SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como 249/2019, donde su persona se encuentra como víctima, el imputado presentó varios memoriales profiriendo en su contra términos soeces que fueron replicados en la audiencia de 23 de mayo de 2019, donde tenía que resolverse incidentes, excepciones y la medida cautelar del prenombrado; insultos que fueron publicados en medios de prensa, sin que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado- tome alguna medida al respecto; incluso el mencionado actuado fue suspendido porque el aludido Juez de la causa como justificativo para la suspensión admitió un certificado médico emitido por un médico cirujano, donde se señala que el imputado tiene estrés con un impedimento de diez días, fijando nueva fecha para dentro de ocho días a sabiendas que la misma se suspenderá nuevamente, conllevando un incumplimiento de deberes y su revictimización, siendo que su deber es actuar conforme establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, remitiendo cualquier antecedente por nuevas agresiones ante el Ministerio Público para su investigación y evitar demora en la tramitación de la causa que genera la vulnerabilidad de su persona.
Asimismo, refiere que, en la tarde del citado día, tres sujetos sin identificar se aproximaron a su persona cuando salía de su fuente laboral para amenazarla de muerte si continuaba con el proceso e insistía con la medida cautelar, resultando evidente que la omisión de protección de parte del Juez demandado genera su indefensión y atenta contra su derecho a una vida digna libre de violencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- NADA MAS FALSO Y ABERRANTE,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR