SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado como 249/2019, donde su persona se encuentra como víctima, el imputado presentó varios memoriales profiriendo en su contra términos soeces que fueron replicados en la audiencia de 23 de mayo de 2019, donde tenía que resolverse incidentes, excepciones y la medida cautelar del prenombrado; insultos que fueron publicados en medios de prensa, sin que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado- tome alguna medida al respecto; incluso el mencionado actuado fue suspendido porque el aludido Juez de la causa como justificativo para la suspensión admitió un certificado médico emitido por un médico cirujano, donde se señala que el imputado tiene estrés con un impedimento de diez días, fijando nueva fecha para dentro de ocho días a sabiendas que la misma se suspenderá nuevamente, conllevando un incumplimiento de deberes y su revictimización, siendo que su deber es actuar conforme establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, remitiendo cualquier antecedente por nuevas agresiones ante el Ministerio Público para su investigación y evitar demora en la tramitación de la causa que genera la vulnerabilidad de su persona.

Asimismo, refiere que, en la tarde del citado día, tres sujetos sin identificar se aproximaron a su persona cuando salía de su fuente laboral para amenazarla de muerte si continuaba con el proceso e insistía con la medida cautelar, resultando evidente que la omisión de protección de parte del Juez demandado genera su indefensión y atenta contra su derecho a una vida digna libre de violencia.