SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de incidentes seguida de medidas cautelares de 23 de mayo de 2019, actuado en el que, la defensa de la víctima en uso de la palabra refirió. “…conforme al art. 34 de la Ley 348 se genera violencia en este proceso y dice puesto que ella y su paranoia todo el tiempo se está haciendo este tipo de cuestiones (…) eso es revictimizar (…) no se puede tratar a la víctima de paranoia de mentirosa de minotona…” (sic); y, en una segunda intervención sostuvo que “…existiría nuevos actos de violencia psicológica en este estrado judicial…” (sic); por su parte, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, manifestó que la audiencia no solo se suspendió por la presentación del certificado médico del imputado, sino también por la inasistencia del representante del Ministerio Público; y pronunciándose sobre el reclamo de la víctima sobre las palabras vertidas en su contra y la violencia psicológica, determinó que “…queda conminado el imputado a adecuar su forma de expresarse a la víctima con decoro con respeto y sin la utilización de adjetivos calificativos que puedan mellar su dignidad y su honor bajo por supuesto de advertencia expresa de que pueda complicar su situación jurídica al obviar esta decisión y esta instrucción por parte del juez de garantías…” (sic [fs. 24 a 29]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2.
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- NADA MAS FALSO Y ABERRANTE,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR