SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

II.2.

II.2.  Cursa acta de audiencia de consideración de incidentes seguida de medidas cautelares de 23 de mayo de 2019, actuado en el que, la defensa de la víctima en uso de la palabra refirió. “…conforme al art. 34 de la Ley 348 se genera violencia en este proceso y dice puesto que ella y su paranoia todo el tiempo se está haciendo este tipo de cuestiones (…) eso es revictimizar (…) no se puede tratar a la víctima de paranoia de mentirosa de minotona…” (sic); y, en una segunda intervención sostuvo que “…existiría nuevos actos de violencia psicológica en este estrado judicial…” (sic); por su parte, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, manifestó que la audiencia no solo se suspendió por la presentación del certificado médico del imputado, sino también por la inasistencia del representante del Ministerio Público; y pronunciándose sobre el reclamo de la víctima sobre las palabras vertidas en su contra y la violencia psicológica, determinó que “…queda conminado el imputado a adecuar su forma de expresarse a la víctima con decoro con respeto y sin la utilización de adjetivos calificativos que puedan mellar su dignidad y su honor bajo por supuesto de advertencia expresa de que pueda complicar su situación jurídica al obviar esta decisión y esta instrucción por parte del juez de garantías…” (sic [fs. 24 a 29]).