SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante  Resolución 10/2019 de 4 de junio, de fs. 196 a 200, denegó la tutela solicitada, conforme a lo siguiente: 1) Sobre el tratamiento de la acción de libertad en supuestos en que se reclama el debido proceso, la jurisprudencia constitucional dispone que su vulneración debe ser la causa principal para la lesión del derecho a la libertad. De antecedentes se establece que la causa principal que motivó la detención preventiva del accionante es la Resolución del Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento, decisión que fue agotada mediante los mecanismos intraprocesales; por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo respecto a la falta de fundamentación; 2) El Considerando II del Auto de Vista 82/2019, identificó aquellos aspectos que motivaron la apelación; es decir, referente al presupuesto procesal dispuesto en el art. 233.1 del CPP, relativo a los elementos de convicción y la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, en lo concerniente al domicilio y la influencia que el imputado podría tener sobre los partícipes; 3) Según lo dispuesto por el art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional, los Fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales que comprometan su imparcialidad. Es decir, la calificación de un hecho corresponde al Ministerio Público; el presente caso se encuentra en la etapa preparatoria donde se deben recolectar todos los elementos de convicción que puedan tener una relación de vinculación con el imputado; por lo que, el art. 233.1 del Código citado se aplica ante la existencia de elementos indiciarios, no de prueba. La detención preventiva del demandante de tutela se dio, no solo a partir de la concurrencia del requisito de probabilidad de autoría, sino además ante la existencia del peligro de fuga y obstaculización; y, 4) El accionante pidió se indique cual es la conducta realizada con relación al delito atribuido. Al respecto, el Tribunal de alzada manifestó que la etapa investigativa se encontraba vigente, la cual no tendría la finalidad de producción de prueba, simplemente requeriría elementos de convicción; por lo que, la orden detención estaría fundamentada. De lo señalado, el Tribunal de garantías no tiene la facultad de ingresar a analizar si los elementos de convicción son suficientes o no; toda vez que, se trata de un tema de valoración, estando limitado a verificar si el Tribunal de Alzada cumplió con su deber de fundamentación al momento de establecer la probabilidad de autoría.