SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas emitieron un Auto de Vista de manera infundada en vulneración de su derecho a un debido proceso; toda vez que, confirmaron la orden de detención preventiva dispuesta por el a quo, sin haber justificado de forma debida la concurrencia del requisito de probabilidad de autoría.

Del análisis de los antecedentes remitidos a este despacho, se tiene el inicio de un proceso penal contra Ruddy Gustavo Miranda Chambi y otro, por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, según se evidencia de la imputación formal cursante de fs. 2 a 7 vta., de obrados. Proceso en el que el 12 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del accionante, ante la concurrencia de lo previsto en los arts. 233.1 y 2, en relación al 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP.

A raíz de lo señalado, el impetrante de tutela interpuso un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, autoridades que mediante el Auto de Vista 82/2019, declararon improcedente la impugnación interpuesta contra la medida extrema de detención preventiva.

Tal cual refieren los antecedentes del caso, el objeto de la presente acción de defensa radica en dejar sin efecto el Auto de Vista 82/2019, que según los argumentos expuestos por la parte accionante, habría sido dictado de manera infundada por los Vocales ahora demandados, autoridades que al omitir pronunciarse sobre cada una de las peticiones realizadas en oportunidad de la audiencia de apelación incidental celebrada el 9 de mayo de 2019, habrían incurrido en una supuesta incongruencia omisiva. En ese entendido, en oportunidad de la audiencia llevada a cabo ante el Tribunal de apelación, tal cual consta del acta pública cursante de fs. 21 a 26, el demandante Ruddy Gustavo Miranda Chambi a través de su defensa técnica, realizó la siguiente exposición de agravios respecto al Auto Interlocutorio 80/2019: