SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y que el 12 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva en aplicación de los arts. 233.1 y 2 y ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, indico que presentó un recurso de apelación incidental al amparo de lo previsto por el art. 251 del CPP, que fue radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, autoridades que mediante el Auto de Vista 82/2019 de 9 de mayo, declararon improcedente la impugnación planteada.

Señaló que la imputación presentada no sugirió ningún tipo de acción directa o indirecta que vincule a su representado con el hecho denunciado, situación que fue reclamada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y que fue reconocida “de manera expresa por la propia autoridad jurisdiccional en su resolución” (sic). No obstante, dicho extremo, que además fue el fundamento central de la argumentación expuesta en la audiencia de apelación incidental; no fue respondido por las autoridades demandadas, quienes, si bien, “reconocen de manera expresa que la propia Juez al emitir su fallo estableció la inconcurrencia de elementos de convicción suficientes para sostener la autoría”(sic); empero, ratificaron la existencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, incurriendo de esta forma en un supuesto de incongruencia omisiva.