SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
“La
Respecto a la segunda finalidad, que es lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que: “La arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, así como en la SC 0358/2010 de 22 de junio, estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada (las negrillas son nuestras).
Conforme a lo expuesto, el derecho a una resolución fundamentada y motivada, constituye una garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en ese entendido y conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada, una resolución arbitraria dictada en inobservancia de un debido proceso justo y equitativo, se configura en los siguientes cuatro supuestos; cuando la resolución judicial o administrativa carece de motivación, sea arbitraria, insuficiente, y cuando la decisión no tenga coherencia o congruencia interna o externa. En ese contexto, el primer supuesto de arbitrariedad, “una decisión sin motivación”, se configuraría cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa asumida; en ese orden, una “motivación arbitraria”, deviene de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión de la valoración de prueba aportada. Por otro lado, el supuesto de “motivación insuficiente”, concurriría cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite a pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes. Finalmente la falta de coherencia de un fallo, como expresión de una decisión arbitraria vulneradora de la garantía del debido proceso, se da en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.
En el mismo orden de ideas, el principio dispositivo, que es parte del contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, exige que las autoridades jurisdiccionales otorguen respuestas a cada una de las pretensiones de las partes; por lo que, en ausencia de la misma, la resolución quebranta la garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y el principio dispositivo
- “La
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- l
- REVOCAR
- 2°