Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
iii)
iii) El Ministerio Público no acompañó ningún tipo de documental para acreditar que el imputado no contaba con un domicilio, por el contrario la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta la documentación presentada por el encausado, la cual sí demostraba la existencia de un domicilio cuyo derecho propietario se encontraba registrado a su nombre, por compra realizada el año 2009. Situación que permitía dar por acreditado dicho elemento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y el principio dispositivo
- “La
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- l
- REVOCAR
- 2°