SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Jorge Jhonny Chavarria Guzmán en representación legal de la empresa BBO S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 200 a 203 vta., ampliado en audiencia señaló que: 1) Analizados los términos de la acción de amparo constitucional así como la SCP 0552/2016-S2 de 27 de mayo, cabe hacer notar que la presente demanda fue presentada el 13 de julio de 2018; y, tomando en cuenta la fecha de notificación -31 de julio de 2017- con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017 de 25 de julio, se advierte que transcurrió casi un año para activar la acción tutelar, superando de esta manera el plazo de seis meses previsto por el art. 129 de la CPE; 2) Con lo señalado se corre un grave riesgo de abuso del derecho tomando en cuenta que la accionante pretende el pago de salarios por el lapso de un año (dos años de sueldo desde su cese sin haber trabajado en lugar alguno), siendo que el constituyente estableció un plazo de seis meses para que la parte supuestamente afectada reclame la lesión de sus derechos, cuya jurisprudencia señaló que ese plazo no se interrumpe por la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico; 3) Conforme la SCP 0168/2015-S3 de 6 de marzo, se establece que la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017 fue resultado de una sistemática lesión de los derechos de la empresa demandada porque la misma no está motivada ni fundamentada respecto a los parámetros de cálculo del periodo de prueba, la baja médica, la inexistencia de reconducción tácita y la inobservancia de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 8 de su “Decreto Supremo Reglamentario” (sic), haciendo de esta forma inejecutable la citada conminatoria; 4) No procede el pago de salarios devengados por el lapso del tiempo del cual la trabajadora no reclamó el supuesto derecho vulnerado, incumpliendo el principio de inmediatez por su negligencia tal como señala la SCP 366/2015-S3 de 10 de abril, considerando además que no es posible la doble percepción de salarios o cuando la trabajadora percibió salarios en otra fuente pública o privada tal como establece el DS 21137 de 30 de noviembre de 1985; y, 5) Causó extrañeza que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional haya posibilitado que “estemos presentes” en esta audiencia siendo que a todas luces la misma es extemporánea, solicitando al efecto denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18