SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 371/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 261 a 262 vta.; concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto laboral que ocupaba en el momento del despido más el pago de salarios devengados hasta la efectiva reincorporación siempre y cuando no haya percibido recursos en ninguna institución pública o privada; bajo los siguientes fundamentos:            a) Realizando una abstracción de la conminatoria de reincorporación que debe ser interpretada en función del art. 48.VI de la CPE y en función al criterio teleológico, siendo que la legislación laboral prevé como regla la suscripción de contratos por tiempo indefinido y como excepción los contratos a plazo fijo estos últimos son en consideración a la naturaleza de la obra o del servicio a prestar conforme se deduce de los arts. 12 de la LGT, 46.II y 48.II de la CPE; b) En el caso de Autos la parte demandada en audiencia manifestó que el origen del contrato es verbal e indefinido, deduciéndose por tanto que la accionante gozaba del derecho a la estabilidad laboral previsto en el art. 46.I.2 de la CPE, empero la parte empleadora no demostró con prueba documental una causal justificada de despido menos demostró que la misma estuviera sometida a periodo de prueba, siendo que el AS 82/2016 de 10 de marzo, señala que las postulaciones sobre la temporalidad de los contratos no se hallan en el terreno de la discrecionalidad salvo en uno de obra o de tiempo definido; c) En cuanto al argumento de la concurrencia del principio de inmediatez el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de AC 324/2018-RCA ya dilucidó aquel cuestionamiento, no mereciendo mayor consideración, asimismo el argumento de la inejecutabilidad de la conminatoria de obrados se advirtió que la parte demandada agotó los recursos tanto de revocatoria como jerárquico y si consideraba haberse conculcado sus derechos tenía la vía administrativa o constitucional para hacer  valer sus derechos; d) Sobre la improcedencia de salarios devengados la SCP 0047/2018-S3 señaló que cuando se disponga el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral debe cumplirse en su totalidad correspondiendo dar curso a lo impetrado conforme a dicha jurisprudencia tal como señala el art. 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, e) La empresa demandada no observó la garantía de la estabilidad laboral de la accionante vinculado a su derecho a la salud por haber sufrido un accidente de trabajo, acreditada por la misma denuncia efectuada ante la entidad administrativa competente siendo que el AS 147/2014, otorga estabilidad laboral reforzada acorde al art. 6.1 del Convenio 156 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).