SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
Ante esa situación refiere que le entregaron una nota a través de la cual se prescindió de sus servicios, alegando que se encontraría en periodo de prueba, sin tomar en cuenta que ya trabajaba por más de tres meses en la mencionada empresa, por lo que el 3 de julio de 2017 planteó demanda de reincorporación a su fuente laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017 de 25 de julio, que dispuso su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la cual fue notificada a ambas partes el 28 del mencionado mes y año, pero de la cual la empresa BBO S.A. hizo caso omiso, tal como se advierte del informe de verificación de reincorporación “V-200/2017”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18