SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la “seguridad social”; toda vez que, luego de reincorporarse a su trabajo el 28 de junio de 2017, la empresa BBO S.A., prescindió de sus servicios, sin tomar en cuenta que ya trabajaba por más de tres meses, por lo que el 3 de julio de 2017 demandó su reincorporación emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017, que dispuso su reincorporación al puesto que ocupaba al momento de su desvinculación más el pago de salarios devengados como de derechos sociales, la misma que fue notificada a ambas partes el 28 de julio de 2017 a la que la empresa hizo caso omiso, planteando más bien los recursos de revocatoria así como jerárquico que fueron confirmados por la RA 293-2017 y RM 060/18.

         De la relación de antecedentes, específicamente de las correspondientes planillas de pago de sueldos se establece que la accionante prestó servicios en la empresa BBO S.A. en el cargo de ejecutiva de ventas nocturna desde el mes de abril a junio de 2017; empero a través de nota de 28 de junio de 2017, el Gerente Comercial de la referida empresa indicando como inicio de la relación laboral el 6 de abril del citado año, comunicó a la trabajadora la “No ratificación laboral” y el agradecimiento de servicios aludiendo a tal fin los arts. 6 y 13 de LGT, comunicándole además no corresponderle el pago de indemnización ni desahucio alguno tal como señala el DS 0110.

Una vez que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017, que dispuso la reincorporación de la accionante al puesto que ocupaba al momento de su desvinculación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la misma que fue puesta a conocimiento de la empresa BBO S.A. el 31 de julio de 2017, siendo dicha decisión incumplida tal como refiere el Informe V-200/2017 de 29 de agosto de verificación de reincorporación efectuado por el Inspector de Trabajo.

         En atención al recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz por la RA 293-17, resolvió confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017, consiguientemente rechazó el recurso de revocatoria; asimismo el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de RM 060/18, también confirmó la RA 293-17 y consecuentemente ratificó la conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P./D.S./495/RAAM 002/2017, determinación que fue notificada a la parte accionante el 18 de enero de 2018.

         En ese sentido por lo señalado en forma precedente se concluye que la accionante esperó hasta el agotamiento de la instancia administrativa, para recién activar la acción de amparo constitucional; aspecto que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resultó ser extemporáneo por cuanto, en mérito al principio de inmediatez que rige la presente acción tutelar, se establece que la misma fue planteada fuera del plazo previsto por ley; toda vez que, tomando en cuenta la naturaleza de la conminatoria, por la cual se ordenó a BBO S.A. la inmediata reincorporación de la trabajadora, tal como dispone el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, debió cumplirse en ese sentido, cuya inobservancia de la orden de reincorporación trasuntado en el informe de verificación de 29 de agosto de 2017, efectuada por el Inspector de Trabajo, el solicitante de tutela, desde ese momento, tenía la vía directa para activar la presente acción de defensa, sin necesidad de esperar que los recursos interpuestos por el empleador se sustancien y sean resueltos.

         Por lo que, la accionante al no haber obrado de esa forma ha demostrado una actitud negligente en la reclamación de sus propios derechos, formulando recién la acción de amparo constitucional el 13 de julio de 2018, es decir después de más de diez meses de realizada la verificación de cumplimiento de la conminatoria por la Inspectoría de Trabajo, que data del 29 de agosto del 2017, primer acto manifiesto por el cual el empleador demostró su renuencia a cumplir con la conminatoria, cuya interposición de la acción fue realizada fuera del plazo de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE, operando en consecuencia la caducidad de su acción por inmediatez, ya que ante el incumplimiento de la conminatoria y precisamente por la premura de la protección de los derechos invocados (inmediatez positiva) debió acudir de manera inmediata a la jurisdicción constitucional y exigir su cumplimiento, sin perjuicio del agotamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico activados por la empresa BBO S.A., tal como manda la normativa laboral inherente al caso.