SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe presentado en audiencia señaló que: i) La Jefatura Departamental de Trabajo tiene a bien ratificarse en las acciones realizadas por su despacho como son la Conminatoria de reincorporación y la RA 293-2017; ii) La empresa refirió que la trabajadora estaba en un periodo de prueba sin embargo debe tenerse presente el formulario de denuncia de accidente de trabajo elaborado y firmado por el gerente comercial de la empresa en el cual no señala que no era sus funciones llevar las cajas de cerveza; iii) En el momento de la desvinculación efectivamente la trabajadora estaba con una lesión, es decir tenía una baja médica y una transferencia por una disminución en su estado de salud, siendo que el Auto Supremo (AS) 147 de 30 de mayo de “20104” refiere que cuando haya una disminución en el estado de salud procede la estabilidad laboral reforzada; iv) En el momento de la desvinculación hubo una disminución en el estado de salud, extremo que fue resuelto por su autoridad en el recurso de revocatoria mediante resolución administrativa; v) Hubo un despido injustificado, por lo que la conminatoria dispuso la restitución al lugar de trabajo, el pago de salarios devengados y otros derechos referidos al seguro de corto y largo plazo; y, vi) La SCP 0047/2018-S3 de 15 de marzo señaló que la conminatoria deberá cumplirse en sus tres elementos, por lo que se allana a la solicitud de conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18