SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La parte accionante ratificó su memorial de amparo constitucional ampliando manifestó que: a) Se encuentra en el proceso planillas de pago del mes de abril, mayo y junio de 2017 por los cuales demostró que no solo percibía su haber básico sino también llego a duplicar ese monto; b) Se vulneró su derecho a la salud puesto que por cumplir sus funciones sufrió un accidente de trabajo necesitando del seguro médico para realizar sus fisioterapias y tratamientos; y, c) Seguramente la parte demandada indicará que ese accidente no es atribuible a sus funciones, es decir que no era su función cargar o descargar cajas y además señalá que estaba en prueba, siendo que esos aspectos ya fueron dilucidados en su momento por la autoridad.
En uso del derecho a la dúplica señaló que el Auto Constitucional 324/2018-RCA de 15 de agosto es vinculante, por lo que debe resolverse el fondo del asunto denegando o concediendo la tutela, y en cuanto al argumento en sentido de que no sabe si estuvo o no percibiendo su salario, hace notar que la carga de la prueba es de la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria´”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18