SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada a favor de Mario Blanco Calle, Brígida y Elizabeth, ambas de apellidos  Blanco Chuquimia, “…debiendo la autoridades accionadas regular procedimiento conforme el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro el proceso penal seguido contra los impetrantes de tutela, se emitieron resoluciones de declaratoria de rebeldía y los respectivos mandamientos de aprehensión con la finalidad de que sean conducidos ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento mencionado, a efectos de la prosecución del juicio oral,  ii) El Tribunal de garantías advierte que, el 14 de mayo de 2019, Brígida Blanco Chuquimia presentó un memorial con la suma “purga rebeldía”; sin embargo, la autoridad jurisdiccional indicó que previamente adjunte la boleta respectiva; por lo que, el 6 junio del referido mes y año adjuntó la boleta correspondiente, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, defiriéndose su consideración para la audiencia de juicio oral, iii) Por su parte, los coaccionantes Mario Blanco Calle y Elizabeth Blanco Chuquimia, el 6 de junio del referido año, a horas 10:03, presentaron la boleta de purga rebeldía, mereciendo la providencia de que se consideraría en audiencia de juicio oral, fijándose fecha para el 7 del señalado mes y año a horas 14:45; actuaciones que conculcaron el derecho a la libertad de las impetrantes de tutela, pues fueron privadas de su libertad en celdas judiciales, hasta que en audiencia de juicio oral recién fueron restituidos sus derechos; iv) Si bien el art. 87 del CPP faculta al juez disponer la declaratoria de rebeldía en caso de ausencia injustificada del procesado; empero, no es menos cierto que el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas de carácter real; v) En ese sentido, se evidencia que la peticionante de tutela Brígida Blanco Chuquimia, a tiempo de presentar su memorial de purga rebeldía, así como al adjuntar la respectiva boleta mediante un segundo escrito, de manera voluntaria compareció ante la autoridad jurisdiccional sometiéndose al juicio, extremo que debieron advertir las autoridades demandadas y aplicar lo dispuesto por el precitado art. 91 del adjetivo penal; situación similar que acontece con Mario Blanco Calle y Elizabeth Blanco Chuquimia, quiénes al presentar un memorial purgando rebeldía, se entiende que comparecieron voluntariamente ante el Tribunal de Sentencia Supra referido; vi) En lo  que  respecta  a Magaly Blanco Chuquimia, de la revisión

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, las autoridades demandadas por memorial de 11 de junio de 2019, solicitaron se aclare que, siendo que se fundamentó que la situación jurídica de las accionantes ya se tenía resuelta encontrándose en libertad; empero, en la parte dispositiva se les ordenó dar cumplimiento a lo previsto por el art. 91 del CPP.

El Tribunal de garantías, sostuvo que la Resolución fue emitida previa revisión de los antecedentes del cuaderno de juicio, sin que lo aseverado por las autoridades demandadas se encuentre acreditado con documentación alguna; además que, se debe considerar lo establecido en la SCP 0481/2018-S2 de 27 de agosto, que señaló que a pesar de haber cesado la vulneración de los derechos, no debe dejarse de lado que la ilegalidad fue consumada.