SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2019, la hoy peticionante de tutela Brígida Blanco Chuquimia, se apersonó ante el Tribunal precedentemente mencionado purgando rebeldía y solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 28), mereciendo el decreto de 15 del referido mes y año por el que, el Juez codemandado Beltrán Quispe Pucho dispuso que “Previamente adjunta la boleta de rebeldía y se proveerá”
(sic [fs.28 vta.]). Así, mediante escrito presentado el 6 de junio del mismo año a horas 11:50, la prenombrada acompañó la boleta de purga de rebeldía y reiteró su solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, mereciendo el proveído de 7 del referido mes y año que dispone: “La solicitud que antecede considérese en audiencia de juicio oral señalado para la fecha
07 de junio de 2019 a horas 14:45” (sic [fs. 34 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- III.2.La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- En ese sentido, el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- estos preceptos legales de orden procesal buscan la materialización de la justicia, trascendiendo que ella se constituya en pronta, justa, rápida y oportuna,
- 2)
- Fragmento 20