SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2019, funcionarios policiales ejecutaron un mandamiento de aprehensión contra los impetrantes de tutela, cuando se encontraban en audiencia de acción de amparo constitucional, mismo que fue emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz -cuyos jueces ahora son demandados-; sin embargo, los peticionantes de tutela, mediante memorial presentado el 14 de mayo del referido año purgaron su rebeldía, donde “…el juez del tribunal el Dr. Juan Adalid Quispecahuana…” (sic), emitió providencia en sentido de que previamente adjunte la boleta de purga de rebeldía; por lo que, horas antes del acto arbitrario, cumplieron la observación de adjuntar dicha boleta, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; situación advertida a los efectivos policiales, quienes hicieron caso omiso del reclamo, obligándolos a desalojar la sala de audiencia; así mismo, aprehendieron a Magaly Blanco Chuquimia, coaccionante, sin que exista mandamiento de ningún tipo en su contra, siendo conducida ante el citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’
- III.2.La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- En ese sentido, el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen
- estos preceptos legales de orden procesal buscan la materialización de la justicia, trascendiendo que ella se constituya en pronta, justa, rápida y oportuna,
- 2)
- Fragmento 20