SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Las peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirieron que: 1) Su madre “Reyna Fuentes” es hija de los hoy demandados; al presente sus padres se encuentran separados y que frente a esta medida de hecho tuvieron que ir a dormir a un alojamiento situación que se agrava porque se puso en riesgo la vida de una de ellas -no la menor- que es discapacitada, quien puede sufrir un ataque de epilepsia en la calle, máxime si sus medicamentos se encuentran en su inmueble al que no pueden ingresar, gastándose dinero en el pago de alojamiento cuando estos recursos tendrían que estar destinados para su alimentación; de igual modo, no pueden tener el aseo correspondiente, cambiarse de ropa ni hacer sus tareas; y, 2) De acuerdo a la certificación de la Junta de Vecinos que se adjuntó, su madre vive en el inmueble hace 30 años, es decir, que sus personas habitan ese domicilio desde su nacimiento, y si bien existen problemas entre su madre y sus abuelos, esa circunstancia no autoriza que se tomen medidas de hecho que vulneren sus derechos a la vida y salud.  

A las interrogantes formuladas por los miembros de la Sala Constitucional, el codemandado Juan Fuentes respondió que: 1) Su persona fue inquilino, y en su experiencia, a veces el propietario ordena el cierre de la puerta principal a una determinada hora esto con el fin de más bien preservar la seguridad “…entonces bajo esa orden es para cuidar para ella misma…” (sic) y si bien maneja auto, no debe andar hasta las dos de la mañana, “…es bastante viva esta mi nieta…” (sic); 2) Respecto a la entrega de la llave de la terraza, no será posible porque su hija y la nieta los insultan y riñen además que su otra hija también seca su ropa en ese lugar junto con sus cinco hijos.