SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Las peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirieron que: 1) Su madre “Reyna Fuentes” es hija de los hoy demandados; al presente sus padres se encuentran separados y que frente a esta medida de hecho tuvieron que ir a dormir a un alojamiento situación que se agrava porque se puso en riesgo la vida de una de ellas -no la menor- que es discapacitada, quien puede sufrir un ataque de epilepsia en la calle, máxime si sus medicamentos se encuentran en su inmueble al que no pueden ingresar, gastándose dinero en el pago de alojamiento cuando estos recursos tendrían que estar destinados para su alimentación; de igual modo, no pueden tener el aseo correspondiente, cambiarse de ropa ni hacer sus tareas; y, 2) De acuerdo a la certificación de la Junta de Vecinos que se adjuntó, su madre vive en el inmueble hace 30 años, es decir, que sus personas habitan ese domicilio desde su nacimiento, y si bien existen problemas entre su madre y sus abuelos, esa circunstancia no autoriza que se tomen medidas de hecho que vulneren sus derechos a la vida y salud.
A las interrogantes formuladas por los miembros de la Sala Constitucional, el codemandado Juan Fuentes respondió que: 1) Su persona fue inquilino, y en su experiencia, a veces el propietario ordena el cierre de la puerta principal a una determinada hora esto con el fin de más bien preservar la seguridad “…entonces bajo esa orden es para cuidar para ella misma…” (sic) y si bien maneja auto, no debe andar hasta las dos de la mañana, “…es bastante viva esta mi nieta…” (sic); 2) Respecto a la entrega de la llave de la terraza, no será posible porque su hija y la nieta los insultan y riñen además que su otra hija también seca su ropa en ese lugar junto con sus cinco hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- motivo por el cual debe contar con controles periódicos y tratamiento dirigido en forma indefinida
- Fragmento 20
- CONFIRMAR