SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cohabitan junto a sus abuelos en un inmueble que cuenta con una sola puerta de ingreso, no obstante estos últimos las dejaron en la calle junto a su madre porque cambiaron la chapa de esa única puerta de paso, sin darles una copia de la llave; situación que se viene repitiendo cada vez que llegan a su casa.
De ahí que, el 15 de mayo de 2019, nuevamente se encontraron con la puerta de calle cerrada y no pudieron entrar al departamento donde viven por lo que golpearon repetidamente la puerta para acceder al mismo a objeto de cambiarse de ropa, hacer uso del baño y realizar sus tareas; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos para lograr ser oídas, pues nadie les abrió siendo que la zona Belén es peligrosa sobre todo para tres mujeres, una de ellas menor de edad y la otra con discapacidad -epilepsia- que se encuentran en la calle, circunstancia que consideran una medida de hecho que las obliga a quedarse en la calle en pleno frío de la ciudad de La Paz, sin poder ingresar en su vivienda para hacer sus necesidades básicas, todo por actos de hecho de sus abuelos Juan Fuentes y Arminda Flores de Fuentes, -ahora demandados-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- motivo por el cual debe contar con controles periódicos y tratamiento dirigido en forma indefinida
- Fragmento 20
- CONFIRMAR