SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Juan Fuentes, en la audiencia de consideración esta acción de defensa, manifestó lo siguiente: a) Las accionantes viven en su casa alrededor de 14 años sin pagar alquiler, motivo por el cual fueron ante una Jueza conviniéndose que se les iba a devolver el departamento con lo que se encontraba conforme; sin embargo, resultó que demandaron a su otro hijo; además, se encuentran susceptibles porque el esposo de su hija “…Abram lo ha cabeceado a mi hija, lo a cabeceado a su menor, a mi esposa también le ha tirado un puñete por segunda vez ha sido agredida, estamos sufriendo atropelladamente…” (sic), por lo que han puesto cámaras para su propia protección; y, b) Su deseo es cooperarles motivo por el cual compró un terreno en $us15.000.- (quince mil dólares estadounidenses), por el cual le quisieron estafar, motivo por el cual le pidió ayuda a su hija quien le hizo dar en anticrético una pieza al frente, habiéndola obedecido porque es su hija mayor, pero resulta que aparece como propietaria de la mitad, concediendo su persona que se quede con el terreno a fin de que construya su casa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- motivo por el cual debe contar con controles periódicos y tratamiento dirigido en forma indefinida
- Fragmento 20
- CONFIRMAR