SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 089/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 88 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Los demandados entreguen a las impetrantes de tutela representadas por su madre Marisol Rina Fuentes Flores una copia de las llaves del ingreso principal del inmueble ubicado en calle Rodríguez entre Linares y Murillo de la zona Belén a efecto de que las mismas en el horario que así lo estimen puedan efectuar su ingreso y/o salida; ii) Se prohíbe efectuar nuevamente el cambio de chapa o restringir de manera arbitraria el ingreso al bien inmueble, tal cual se ha hecho conocer en el horario que se les manifestó; iii) Si bien en audiencia de consideración de acción de libertad se postuló alegatos vinculados al hecho de que la madre de las peticionantes de tutela Marisol Rina Fuentes Flores tuviese otro bien inmueble donde puede habitar, se apercibe al demandado Juan Fuentes que estos elementos y petición las pueda canalizar a través de las vías correspondientes; iv) Se desestima la petición vinculada de acceso a la terraza, pues se dio a conocer su predisponibilidad de no tener mayor inconveniente al respecto; y, v) Por las particularidades y connotaciones del caso, tratándose de personas que pertenecen a un mismo núcleo familiar, se recomienda a la madre de las accionantes Marisol Rina Fuentes, llevar adelante las acciones necesarias a efecto de establecer una convivencia pacífica con el demandado y las prenombradas, bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho de generar o impedir el ingreso de la madre y de las impetrantes de tutela se traduce en una medida de hecho de carácter arbitrario que atenta contra los derechos de una niña y otra persona en situación de discapacidad que se encuentran adscritos a los llamados sectores en situación de vulnerabilidad, vinculados a la lesión de los derechos a la vida y a la salud toda vez que debido al cierre del domicilio donde viven, se han visto en la necesidad de tener que hospedarse o pernoctar en residenciales, alojamientos u hostales, sumado al hecho de verse impedidas y restringidas de acceder de manera formal al domicilio donde tienen su vestimenta, medicamentos, materiales de estudio y demás enseres que son necesarios para llevar adelante una vida digna, sin ningún tipo de restricción; b) La prohibición que impusieron los demandados evidencia que se pone en riesgo el derecho a la salud y emergente de ello el derecho a la vida de una niña y una persona discapacitada; y, c) Existe la obligación de efectuar la valoración de los derechos que han sido acusados de vulnerados, toda vez que el estándar más alto de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de personas en situación de discapacidad establece que las autoridades deben otorgarle certeza a lo que postula el niño, niña, adolescente y la persona en situación de discapacidad.