SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Neira Budelman Gomez -hoy demandada- en audiencia a través de su abogado, indicó que: i) Existe una investigación por el delito de avasallamiento que fue instaurada contra su persona el 14 de abril de 2019, y dentro del proceso penal la Fiscal de Materia asignada al caso, refirió que se trata de una “superposición”, que ambas partes estuvieran litigando el mismo lugar; por lo que, no puede determinar si existió o no avasallamiento, pero que el acta elaborada ese día no pudo ser presentada en audiencia; ii) Ejerce posesión del lugar producto de una compra que realizó su madre el 19 de febrero de 2010, con el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, y que su madre tuvo posesión del predio desde la gestión 2000, pero que ella ejerce la posesión desde el 2010; asimismo, se realizaron varios trabajos, como la instalación de pozo de agua en la gestión 2014, entre otros; iii) No es posible conceder el recurso y ordenar el mandamiento de lanzamiento por cuanto es una pretensión que hasta el momento no se ha aclarado y que ello será en la vía penal; y, iv) La sentencia que alega el accionante por el tema de subsidiariedad -SCP 1703/2013 de 10 de octubre-, no debe ser considerada para el caso concreto.

Realizada dicha aclaración y conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante presentó: i) Escritura Pública 12/2018, de 7 de agosto, emitida dentro del proceso sucesorio sin testamento solicitado por el ahora impetrante de tutela en su calidad de hijo de quienes en vida fueron Emmanuel Nicolás Contis y Doris Barbery de Contis, declarándose sucesor y salvando el derecho de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho propietario; ii) Escritura Pública de 285/2018 de 3 de septiembre, sobre aceptación de herencia de un bien inmueble registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 7.14.1.01.0001998 en favor del peticionante de tutela; y, iii) Folio Real con Matrícula Computarizada 7.14.1.01.0001998 extendida por DD.RR. el 13 de septiembre de 2018 del lote de terreno ubicado en zona
Nor Oeste “D” barrio San Francisco, con superficie NSC y medidas de
89 040.00 m2, superficie restante de 59 040.00 m2, según plano adjunto, linderos; al Norte con línea férrea Corumba Santa Cruz de 96.5 m2; al Este con terreno Baldío de 511.2 m2; al oeste con propiedad
San Antonio de 419.2 m2; y, al sur con terreno baldío de 188.5 m2. Refiriendo en el asiento 1 que existe el título ejecutorial a nombre de Doris Barbery de Contis, Escritura Pública 42313 de 6 de junio de 1991, bajo partida computarizada 010160413, y en el asiento 4 el registro de la sucesión hereditaria del ahora accionante -Miguel Aristides  Contis Barbery-.

De igual manera, del informe  del registro del lugar del hecho emitido por el asignado del caso de 11 de enero de 2019, se indicó que en cumplimiento del requerimiento fiscal de 9 de similar mes y año, el funcionario policial a cargo de la investigación se constituyó en la propiedad “ATENAS” de propiedad del ahora impetrante de tutela, donde se verificó físicamente en la propiedad referida ubicada en el barrio San Francisco del municipio de Puerto Quijarro, un ingreso ilegal, la existencia de una senda abierta como especie de camino, una serie de machones posteados, alambres de púas rotos, un tendido de luz eléctrica con postes de uso común, así como maleza y arbustos que imposibilitan el ingreso en su totalidad al fundo.

En ese sentido, el peticionante de tutela además de haber demostrado ser propietario del inmueble respecto al cual presentó denuncia por el delito de avasallamiento, señaló como la persona que avasalló su predio a la ahora demandada, quien no refutó el hecho y más bien alegó tener posesión sobre dicho inmueble supuestamente producto de una compra realizada el 2010, y que su madre estuvo en posesión del mismo desde el año 2000 a merced de la transferencia efectuada por Eli Zeballos Saucedo y que el lugar avasallado se encontraba en una curva.