SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela, denunció expresamente la vulneración de su derecho a la propiedad privada por las medidas o vías de hecho asumidas por Neira Budelman Gomez -hoy demandada- quien ingresó de forma violenta junto a cuatro “matones” que portaban armas de fuego amenazando a las personas que se encontraban en el lugar, logrando tomar posesión de una parte de la propiedad que tiene el accionante, hecho que fue denunciado ante la FELCC por el delito de avasallamiento y que se encuentra sustanciándose en proceso penal.

Con carácter previo a efectuar el análisis de la presente causa, cabe señalar que si bien en el presente caso el 27 de noviembre de 2018, Miguel Aristides  Contis Barbery -ahora impetrante de tutela- en la presente acción de amparo constitucional, formalizó denuncia penal por avasallamiento contra la hoy demandada -Neira Budelman Gomez-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y que podría considerarse como subsidiario, la jurisprudencia constitucional es clara al establecer excepciones al principio de subsidiariedad, las mismas que están destinadas a la prescindencia de acudir previamente a los medios previstos por ley o los conducentes de protección de derechos; es decir, que encontrándose habilitadas las vías de protección, corresponde la abstracción de éstas, permite ingresar directamente a través de la acción de tutela al análisis de fondo de asunto planteado, encontrándose entre estos presupuestos los actos vinculados a vías o medidas de hecho, lo que implica que la parte afectada pese a la existencia de estas puede acudir directamente a la tutela del amparo constitucional cuando medien en vulneración de derechos, acciones directas con el fin de conseguir justicia en mano propia abstrayéndose  del orden jurídico e incluso del constitucional; situación que en el caso de examen se da -lo cual será analizado más adelante- permitiendo hacer abstracción del proceso penal iniciado entre el peticionante de tutela y la demandada, siendo permisible aplicar en el caso la excepción al principio de subsidiariedad.