SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Se tiene fotocopias legalizada del registro de la propiedad del inmueble con Matrícula Computarizada 7.14.1.01.0001998 extendida por DD.RR.
de 13 de septiembre de 2018, del lote de terreno ubicado en zona
Nor Oeste “D” barrio San Francisco, con superficie NSC y medidas de
89 040.00 m2, superficie restante de 59 040.00 m2, según plano adjunto, linderos; al Norte con línea férrea Corumba Santa Cruz de 96.5 m2; al
Este con terreno Baldío de 511.2 m2; al Oeste con la propiedad
San Antonio de 419.2 m2; y, al Sur con terreno baldío de 188.5 m2. Refiriendo en el asiento 1 que existe el título ejecutorial a nombre de Doris Barbery
de Contis, bajo Escritura Pública 42313 de 6 de junio de 1991, registrado según partida computarizada 010160413, y asiento 4 del registro de la sucesión hereditaria del ahora accionante -Miguel Aristides Contis Barbery- (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR