SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Jorge Luis Flores Ponce, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 21 y vta., manifestó que 1) Dentro la demanda principal de desalojo el ahora accionante presentó el 2 de diciembre de 2016, la acción de inconstitucionalidad concreta, que fue rechazada mediante Auto de 15 de agosto de 2017; el 15 de diciembre del citado año, presentó excepciones previas y contestación, denuncia de falsedad resueltas por Auto de 22 de junio de 2018; el 19 de febrero de igual año, el incidente de nulidad de obrados absoluta, resuelta mediante Auto de 29 de octubre del mencionado año, y el 5 de noviembre de referido año, el incidente de nulidad de obrados, que aún no se resolvió –fijada para el 25 de febrero de 2019–, demostrando con todo ello que pretenden dilatar el proceso; y, 2) Por la presentación de los incidentes, poco o nada se avanzó dentro el referido proceso que inició con la demanda el 26 de octubre de 2016, siendo que en el caso concurre la subsidiariedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …da mihi factum, dabo tibi ius…”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2.
- c)
- CONFIRMAR