SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Declarar la nulidad del Auto de Vista de 13 de marzo de 2019, disponiéndose que se dicte nueva Resolución motivada y fundamentada en relación al Juez natural; b) Se determina la existencia de responsabilidades y se proceda a la calificación de daños y perjuicios; y, c) Sea con costas y costos procesales.
a) Se plantea la recusación en mérito al art. 347 inc. 8) del CPC, relacionado con el art. 27.8 de la LOJ, de donde se tiene que el supuesto adelanto de criterio sobre la justicia e injusticia del litigio en el incidente de nulidad que planteó con anterioridad el ahora recurrente, no resulta evidente, ya que no cursa en obrados, ninguna constancia escrita en relación a la demanda principal de desalojo, como exige la norma citada; en contraposición al Auto de 7 de marzo de 2019, que resuelve dicho incidente, fue emitido en cumplimiento a la labor jurisdiccional, con imparcialidad, sin demostrar que hubiese adelantado criterio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …da mihi factum, dabo tibi ius…”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2.
- c)
- CONFIRMAR