SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del incidente de nulidad promovido por Eleo Alan y Wilfredo Marcelino Yupanqui Villagaray, alega que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la capital del departamento de Cochabamba, adelantó criterio en cuanto a la justicia e injusticia de la problemática planteada, por lo que mediante memorial de 28 de febrero de 2019, pidió se recuse la referida autoridad judicial, mereciendo la Resolución de 7 de marzo de igual año, que rechazó su solicitud y remitió en consulta a los Vocales de la Sala Civil Segunda del mencionado departamento, quienes emitieron el Auto de Vista de 13 de igual mes y año, rechazando dicha recusación sin la debida motivación y fundamentación respecto al principio de verdad material, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de Juez natural.
Citó a la SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo, para señalar que las autoridades ahora demandadas incumplieron con su deber de fundamentar su Resolución, por cuanto no apoyaron su decisión en disposiciones normativas que debieron ser además explicadas; asimismo, respecto a la motivación, debían aplicar los razonamientos adecuados que garanticen su derecho al Juez natural.
Refirió que la SC 0531/2011-R de 25 de abril que cita a la SC 1521/2011-R de 11 de octubre, entiende que el Juez natural comprende la competencia, imparcialidad e independencia; asimismo, mencionó la definición contenida en la Sentencia de 30 de mayo de 1999, que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otro contra Perú, concluyendo que la recusación se presenta como un medio procesal efectivo para garantizar el derecho-garantía del Juez natural en los componentes de competencia, imparcialidad e independencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …da mihi factum, dabo tibi ius…”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2.
- c)
- CONFIRMAR