SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del incidente de nulidad promovido por Eleo Alan y Wilfredo Marcelino Yupanqui Villagaray, alega que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la capital del departamento de Cochabamba, adelantó criterio en cuanto a la justicia e injusticia de la problemática planteada, por lo que mediante memorial de         28 de febrero de 2019, pidió se recuse la referida autoridad judicial, mereciendo la Resolución de 7 de marzo de igual año, que rechazó su solicitud y remitió en consulta a los Vocales de la Sala Civil Segunda del mencionado departamento, quienes emitieron el Auto de Vista de 13 de igual mes y año, rechazando dicha recusación sin la debida motivación y fundamentación respecto al principio de verdad material, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de Juez natural.

Citó a la SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo, para señalar que las autoridades ahora demandadas incumplieron con su deber de fundamentar su Resolución, por cuanto no apoyaron su decisión en disposiciones normativas que debieron ser además explicadas; asimismo, respecto a la motivación, debían aplicar los razonamientos adecuados que garanticen su derecho al Juez natural.

Refirió que la SC 0531/2011-R de 25 de abril que cita a la SC 1521/2011-R de    11 de octubre, entiende que el Juez natural comprende la competencia, imparcialidad e independencia; asimismo, mencionó la definición contenida en la Sentencia de 30 de mayo de 1999, que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otro contra Perú, concluyendo que la recusación se presenta como un medio procesal efectivo para garantizar el derecho-garantía del Juez natural en los componentes de competencia, imparcialidad e independencia.