SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0023/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso entendido en su triple dimensión, consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE, como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), protegiendo al ciudadano al acceso a la justicia, oportuna y eficaz, así como de los posibles abusos de las autoridades que se originan no sólo en actuaciones u omisiones procesales sino también en las decisiones judiciales y administrativas; asimismo, señaló que la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones es para todas las autoridades que conozcan un reclamo o solicitud, debiendo dictar su decisión exponiendo los motivos suficientes, conforme refiere la SC 0577/2004-R de 15 de abril; por lo que los tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso, lo que implica también el derecho a la igualdad, emitiendo resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, puesto que se trata de fallos que resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia, aclarando que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente; y, ii) Del análisis del Auto de Vista de 13 de marzo de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que en el primer considerando realizaron una descripción de los antecedentes; en el segundo considerando citaron precedentes sustantivos del art. 347.8 del CPC, realizando la fundamentación respectiva, de igual forma el citado artículo en su numeral 2, explicó el motivo por el cual, la autoridad judicial recusada no adelantó criterio alguno sobre la justicia o injusticia del litigio, exponiendo las razones por las que debe seguir conociendo el proceso principal, concluyendo con todo ello, que el referido Auto de Vista, no vulnera los derechos y garantías que invoca el impetrante de tutela en la presente acción de defensa.