SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0023/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso entendido en su triple dimensión, consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE, como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), protegiendo al ciudadano al acceso a la justicia, oportuna y eficaz, así como de los posibles abusos de las autoridades que se originan no sólo en actuaciones u omisiones procesales sino también en las decisiones judiciales y administrativas; asimismo, señaló que la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones es para todas las autoridades que conozcan un reclamo o solicitud, debiendo dictar su decisión exponiendo los motivos suficientes, conforme refiere la SC 0577/2004-R de 15 de abril; por lo que los tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso, lo que implica también el derecho a la igualdad, emitiendo resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, puesto que se trata de fallos que resuelven las decisiones asumidas por los tribunales de instancia, aclarando que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente; y, ii) Del análisis del Auto de Vista de 13 de marzo de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que en el primer considerando realizaron una descripción de los antecedentes; en el segundo considerando citaron precedentes sustantivos del art. 347.8 del CPC, realizando la fundamentación respectiva, de igual forma el citado artículo en su numeral 2, explicó el motivo por el cual, la autoridad judicial recusada no adelantó criterio alguno sobre la justicia o injusticia del litigio, exponiendo las razones por las que debe seguir conociendo el proceso principal, concluyendo con todo ello, que el referido Auto de Vista, no vulnera los derechos y garantías que invoca el impetrante de tutela en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …da mihi factum, dabo tibi ius…”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2.
- c)
- CONFIRMAR