SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

c)

c)   El hecho de que el Juez recusado hubiese pronunciado el Auto de 7 de marzo de 2019, “…no importa ningún adelanto sobre la justicia o injusticia del litigio, al contrario, tiende a evitar posteriores incidentes a futuro en perjuicio de los mismos actores; en todo caso, tal determinación fue aclaratoria en cuanto a las partes intervinientes en el proceso y también para poder incorporar a los hijos de Eleodoro Yupanqui Antay (…) como terceros interesados, que en el estado de la causa serán parte de la Sentencia a dictarse sin retrotraer etapas ya concluidas, por lo que, el Juez de la causa debe continuar con el desarrollo del trámite y resolución con imparcialidad, cumpliendo los mandatos de la Constitución Política del Estado y las leyes, con apego a los principios de igualdad procesal, el debido proceso, transparencia, etc., en todas las actuaciones del proceso para todas las partes…” (sic).

En el marco de lo expuesto, éste Tribunal no advierte que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en una indebida fundamentación y motivación; por cuanto, previa contextualización del problema jurídico, explicaron cuáles son las razones que sustentan su decisión, citando la normativa en la cual respaldan la misma, efectuando un control de la Resolución emitida por el Juez a quo, conteniendo los suficientes elementos de hecho y derecho, generando certidumbre al justiciable de la decisión adoptada, cumpliendo con la exigencia establecida en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, exponiendo de forma clara y concisa un razonamiento intelectivo que les llevó a ese convencimiento, debiendo tener en cuenta que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); por lo cual, se puede concluir que el Auto de Vista de 13 de marzo de 2019, emitido por los Vocales ahora demandados pronunciaron una resolución motivada y fundamentada; por lo que, no se advierte que hubiese vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como lo referido al Juez natural; en consecuencia, corresponde denegarse la tutela impetrada.

En cuanto al principio de verdad material, el accionante se limitó a citar el mismo, sin vincularlo a un derecho fundamental y sin la debida justificación, situación que impide ingresar a la justicia constitucional pronunciarse al respecto, ya que no se puede solicitar la tutela de un principio a través de la presente acción de defensa, con la salvedad de lo antes señalado; por lo que, en este punto también corresponde denegar la tutela.