SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
c)
c) El hecho de que el Juez recusado hubiese pronunciado el Auto de 7 de marzo de 2019, “…no importa ningún adelanto sobre la justicia o injusticia del litigio, al contrario, tiende a evitar posteriores incidentes a futuro en perjuicio de los mismos actores; en todo caso, tal determinación fue aclaratoria en cuanto a las partes intervinientes en el proceso y también para poder incorporar a los hijos de Eleodoro Yupanqui Antay (…) como terceros interesados, que en el estado de la causa serán parte de la Sentencia a dictarse sin retrotraer etapas ya concluidas, por lo que, el Juez de la causa debe continuar con el desarrollo del trámite y resolución con imparcialidad, cumpliendo los mandatos de la Constitución Política del Estado y las leyes, con apego a los principios de igualdad procesal, el debido proceso, transparencia, etc., en todas las actuaciones del proceso para todas las partes…” (sic).
En el marco de lo expuesto, éste Tribunal no advierte que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en una indebida fundamentación y motivación; por cuanto, previa contextualización del problema jurídico, explicaron cuáles son las razones que sustentan su decisión, citando la normativa en la cual respaldan la misma, efectuando un control de la Resolución emitida por el Juez a quo, conteniendo los suficientes elementos de hecho y derecho, generando certidumbre al justiciable de la decisión adoptada, cumpliendo con la exigencia establecida en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, exponiendo de forma clara y concisa un razonamiento intelectivo que les llevó a ese convencimiento, debiendo tener en cuenta que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre); por lo cual, se puede concluir que el Auto de Vista de 13 de marzo de 2019, emitido por los Vocales ahora demandados pronunciaron una resolución motivada y fundamentada; por lo que, no se advierte que hubiese vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como lo referido al Juez natural; en consecuencia, corresponde denegarse la tutela impetrada.
En cuanto al principio de verdad material, el accionante se limitó a citar el mismo, sin vincularlo a un derecho fundamental y sin la debida justificación, situación que impide ingresar a la justicia constitucional pronunciarse al respecto, ya que no se puede solicitar la tutela de un principio a través de la presente acción de defensa, con la salvedad de lo antes señalado; por lo que, en este punto también corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …da mihi factum, dabo tibi ius…”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes,
- III.2.
- c)
- CONFIRMAR