SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
David Zeballos Burgoa, y German Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2019 cursante a fs. 20 y vta., señalaron que: 1) El Auto de Vista de 5 de junio de 2019 se encuentra debidamente motivado y fundamentado, conforme establece el art. 124 del CPP; asimismo, en la acción de libertad no se fundamentó de manera precisa y clara cada uno de los agravios ni cómo se vulneró los derechos supuestamente vulnerados, debiendo tenerse en cuenta que la jurisprudencia contenida en la SCP 0036/2017-S3 de 8 de febrero, señala que las vulneraciones al debido proceso pueden ser analizadas vía acción de libertad siempre que concurran dos presupuestos, situación que no acontece en el caso concreto por cuanto el Auto de Vista referido no opera como causa directa de la detención preventiva, ya que esta deviene por disposición de la autoridad jurisdiccional competente; y, 2) Sobre el absoluto estado de indefensión, tampoco es un presupuesto que concurra en el presente caso, considerando que durante todo el proceso penal el accionante ejerció sin restricciones su derecho a la defensa, pudiendo activar los mecanismos de defensa intra procesal que el ordenamiento jurídico prevé con el objeto de resguardar, proteger o reestablecer la aducida vulneración de derechos; por consiguiente, el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva no causa estado, ya que por sus características puede ser presentada nuevamente, por lo que corresponde que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subisidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación
- III.2.
- CONFIRMAR