SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) “…sea REPARADO LA ACCIÓN DE LIBERTAD DE CARÁCTER RESTRINGIDA E INCOATIVA…” (sic); b) Se ordene al Tribunal de alzada, realice la valoración de los medios de prueba, es decir, de los cuadernos de investigación de la etapa preparatoria radicados en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social de Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, y se efectúe una amplia valoración de la prueba de forma minuciosa e integral; y, c) Se pronuncie otra resolución fundamentada bajo los principios de favorabilidad, temporalidad y se le conceda medidas sustitutivas de la detención preventiva, cumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP, donde se debe fundamentar el valor de cada una de las pruebas, donde se demuestre que no realizó actos dilatorios que devengan en la mora procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subisidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación
- III.2.
- CONFIRMAR