SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 47/19 de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción ordinaria tiene la atribución de realizar la valoración de la prueba, ya que es actividad propia de las juezas, jueces y tribunales jurisdiccionales; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SPC 0014/2018-S2 de 28 de febrero, dispuso que la justicia constitucional excepcionalmente puede realizar una valoración de la prueba tomando en cuenta ciertas circunstancias como establecer la ausencia de razonabilidad y equidad, una actitud omisiva en la labor valorativa, o si se le dio un valor diferente al medio probatorio, presupuestos que se requiere para realizar la verificación que pretende el accionante, y que fueron incumplidas, puesto que la acción tutelar se limitó a exponer la falta de valoración sin dar a conocer la existencia de la prueba; es decir, sin presentar la prueba que presuntamente no fue valorada, ni explicar cuáles fueron las pruebas no valoradas y en qué consisten las mismas, lo que impide se pueda constatar los reclamos del impetrante de tutela; ii) En el memorial de acción de libertad y en su petitorio no explicó que Resolución es presuntamente el acto lesivo de sus derechos, y cual debe dejarse sin efecto, incongruencias que impiden realizar una valoración del caso; iii) De la documentación adjunta por las autoridades demandadas se tiene un memorial de cesación de la detención preventiva presentado por el accionante el 10 de junio de 2019 (misma fecha en la que formuló la presente acción de defensa) y el decreto que fija la audiencia, siendo inconcebible suscitar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, porque puede generar una disfunción procesal no deseada por el sistema constitucional, impidiendo con ello verificar lo reclamado por el accionante.
En la vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante refirió que la Resolución que se cuestiona es de 5 de junio de 2019, emitida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que rechazó la cesación a la detención preventiva, y respecto al carácter de subsidiariedad solicitó se explique y complemente cuál es el otro mecanismo para agotar la vía ordinaria; asimismo, refirió que presentó otros memoriales porque “…ya conoce el criterio de sus autoridades, simplemente lo hago para formalizar y que se remita a la ciudad de Sucre…” (sic); finalmente señaló que no es falta de respeto a la Sala Constitucional pero expone lo que cree conveniente amparado en la Ley del Ejercicio de la Abogacía, ya que si se le hubiese concedido la tutela habría retirado los memoriales que presentó “…la norma no me prohíbe que yo pueda presentar o retirar, y más aún cuando esos memoriales no tienen resolución, recién el día de hoy entraron a despacho…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subisidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación
- III.2.
- CONFIRMAR