SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Ministerio Público por el delito de robo de armamento y munición militar, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandados– pronunciaron el Auto de Vista de 5 de junio de 2019, que declaró improcedente la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril de igual año que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incurriendo en una incorrecta valoración de los medios de prueba, e indebida fundamentación y motivación, vulnerando así sus derechos a la libertad, “…a los valores de libertad…” (sic), a la defensa, a la justicia pronta y oportuna; y, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación. 

De la compulsa de antecedentes, las Conclusiones del caso y lo manifestado en el verificativo de la audiencia de consideración de la acción de libertad, se advierte que dentro del referido proceso penal, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 5 de junio de 2019, mediante el cual resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril del citado año, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, declarando improcedente dicho recurso y confirmando el Auto Interlocutorio impugnado (Conclusión II.1.). De forma posterior, el accionante presentó memorial de 10 de igual mes y año, de nueva solicitud de cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 y 3 del CPP (Conclusión II.2.), que mereció el decreto de 11 de idéntico mes y año, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, a través del cual se fijó audiencia de consideración a la referida solicitud (Conclusión II.3.).

Contextualizada como está la problemática planteada, se infiere que ya se encuentra en trámite una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 10 de junio de 2019 ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, fijándose la audiencia de consideración de dicha petición para el 18 de junio de 2019 a horas 17:00, momento en el cual se reconsiderará la situación jurídica del accionante; en consecuencia, no correspondía que el mismo acuda ante esta jurisdicción constitucional vía acción de libertad, impetrando se deje sin efecto el Auto de Vista de 5 de junio de 2019 (que declaró improcedente la apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 5 de abril del mismo año que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva) y se pronuncie uno nuevo en el cual se le conceda medidas sustitutivas a la detención preventiva; porque como se dijo, ya existe una nuevaaudiencia programada para ese fin.

En consecuencia, una vez que el accionante asumió conocimiento del Auto de Vista de 5 de junio de 2019, que confirmó el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, pudo activar inmediata y directamente la acción de libertad contra ese fallo, empero decidió realizar una nueva petición de cesación de la detención preventiva ante la autoridad jurisdiccional ordinaria (10 de igual mes y año), y de forma paralela planteó la presente acción de libertad, sin considerar que la nueva solicitud está en trámite, por lo que, ya no puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando el mencionado Auto de Vista, puesto que resulta evidente que el accionante activó dos vías (ordinaria y constitucional) con similares pretensiones de forma paralela (cesación de la detención preventiva), situación que contraviene la lealtad procesal, en razón a que se generaría duplicidad de resoluciones en las jurisdicciones ordinaria y constitucional; por consiguiente, en atención al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada por subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar al existir una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, en la cual se reconsiderará la situación jurídica del accionante.