SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 7
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando ante lo cuestionado del por qué es subsidiario, puntualizó que existe una resolución pendiente de resolver lo que podría provocar resoluciones contradictorias que conllevarían a una inseguridad jurídica; y, ante lo manifestado por el accionante en audiencia que la presente acción tutelar solo fue para cumplir un formalismo y si se le hubiera concedido la tutela habría retirado su solicitud de cesación de detención preventiva que todavía no fue admitida, se le aclaró al accionante que conforme la prueba se advierte que el decreto data del 11 de junio de 2019, en el cual se señala fecha y hora de audiencia, por lo que se reiteró que opera la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subisidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación
- III.2.
- CONFIRMAR