SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 10 de diciembre de 2015, se encuentra con detención preventiva sin que “hasta la fecha” se haya pronunciado una sentencia dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por los delitos de “robo de armas y asociación delictuosa”, por lo que solicitó cesación de la detención preventiva, petición que mereció la Resolución de 19 de abril de 2019, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, que rechazó su pedido, bajo el argumento que no se demostró ni acreditó fehacientemente que la excesiva duración de la etapa preparatoria es atribuible al Ministerio Público o a las autoridades judiciales, resolución que vulneró su derecho a la libertad, contraponiéndose a las características de una detención preventiva, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental amparado en la “SCP 1181/2006”, solicitando oficios para que se remitan las pruebas consistentes en “los cuadernos jurisdiccionales” de la etapa preparatoria que se encuentran en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social de Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del referido departamento; efectuándose la audiencia de apelación el 5 de junio de 2019, en la cual los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandados–, mediante Auto de Vista de igual fecha, rechazaron su impugnación, arguyendo que no pueden revisar la prueba que no fue valorada por el Tribunal a quo, citando al respecto el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionado de esta forma sus derechos constitucionales. Añadió que antes de la referida audiencia, hubo otra que fue suspendida por no haberse remitido los cuadernos de la etapa preparatoria que se solicitaron.

El Auto de Vista de 5 de junio de 2019 incurre en una incorrecta valoración de todos los medios de prueba que se presentó con la finalidad de enervar el único riesgo procesal por el cual se encuentra con detención preventiva, que debió sujetarse a lo previsto en el art. 124 del CPP; en consecuencia, dicho Auto de Vista resulta ambiguo y contradictorio, sin identificar con precisión cuál es el fundamento jurídico para que no valore la prueba que hizo reserva de producir en segunda instancia, ni las razones por las cuales se le rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, dejándole en total estado de indefensión y vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, reclamó que los nombrados Vocales demandados basaron su decisión en criterios subjetivos por no valorar la prueba, pese a dar curso a su solicitud de oficiar al Juzgado de origen la remisión del cuaderno de investigación, donde además fundamentó sobre la mora procesal generada en la etapa preparatoria, demostrando que no realizó actos dilatorios, conforme se tiene en las piezas procesales del referido cuaderno, por lo que se debió aplicar lo previsto en el art. 251 del CPP, vinculado a la modificación o revocación de medidas cautelares, argumento que no fue atendido por las autoridades ahora demandadas.

Citó lo dispuesto en el art. 239.3 del CPP, y reiteró que el Tribunal a quo, no valoró la prueba ni realizó una debida fundamentación, contraponiéndose a los principios de las medidas cautelares las cuales tienen carácter temporal y son variables, por lo que lesionaron sus derechos a “…la inocencia…” (sic), y al debido proceso.

En consecuencia, se restringió su derecho a la libertad con la omisión cometida por los Vocales hoy demandados, debiendo considerarse además que el peligro efectivo previsto en el art. 234.10 del CPP, se justifica en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubiesen sido encontradas culpables de un delito anterior sin afectar el actual, razón por la que se evidencia que el fundamento del Auto de Vista cuestionado se basa en apreciaciones subjetivas, inobservando el principio de igualdad, así como la “línea jurisdiccional” que el Tribunal a quo aplicó en casos similares.