SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Ante la inasistencia del peticionante de tutela, su abogado ratificó in extenso el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El oficio emitido por la autoridad judicial para la revisión médica, fue puesto a conocimiento de los funcionarios policiales de las celdas judiciales, conforme se desprende del cargo de recepción; b) Al efectuar su traslado de manera directa al centro penitenciario se puso en riesgo su vida e integridad, sin haber recibido la atención médica necesaria pese al certificado médico forense cursante, cuando lo que correspondía era que se encuentre en reposo y atendido por un médico especialista; y, c) Llama la atención que la coimputada no haya sido remitida al penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- ) Atentados contra el derecho a la vida;
- por lo que, incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR