SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 4
Javier Saravia Crespo, Encargado de Celdas Judiciales, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) De acuerdo a los descargos presentados, se tiene que el mandamiento de detención preventiva emitido en contra del accionante, no indica que sea derivado previamente a un recinto o posta de salud; y, 2) Asimismo, se verifica que a horas 20:00 ingresaron a las celdas a su cargo, el funcionario policial Freddy Torres Huanca y la voluntaria Jhoselin Chávez Carbajal dependientes de la Unidad de Bomberos de Antofagasta Centro con la orden emitida por la Jueza de control jurisdiccional para que se realice una valoración médica al impetrante de tutela quienes luego de su revisión médica indicaron como respiración de 92-81 por segundo y una presión de 138-91-157-99, concluyendo dicha revisión a horas 20:15 sin que recomienden se traslade al peticionante de tutela a una posta de salud, información registrada en el Libro de novedades de celdas judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- ) Atentados contra el derecho a la vida;
- por lo que, incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR