Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Nota de 28 de septiembre de 2018 emitida por la titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz dirigida a la Unidad de Bomberos Antofagasta de ese departamento dispuso que se envié un especialista en salud para la valoración médica del imputado –ahora peticionante de tutela- quien se encontraba en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia, reiterando que es para “SU RESPECTIVA VALORACION MEDICA” (sic) como así se tiene dispuesto en la audiencia de medidas cautelares realizada el citado día, “SOLICITANDO SEA A LA BREVEDAD POSIBLE POR TRATARSE DE UNA PERSONA QUIEN SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD” [sic (fs. 2)]
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- ) Atentados contra el derecho a la vida;
- por lo que, incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR