SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 318/2018 de 30 de septiembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de detención preventiva con sello de recepción de 28 de septiembre de 2018, a horas 19:25 dispuso de forma expresa que el funcionario policial demandado conduzca al accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro de este departamento, actuado procesal que no señala sea previa valoración médica; y, ii) En consecuencia, no existe un elemento objetivo para establecer que el ahora demandado incumplió con lo ordenado por la Juez de la causa, máxime si el impetrante de tutela no demostró que se encuentre delicado de salud, al margen de haber sido atendido conforme se tiene del Libro de novedades en el que se describe que personal de la Unidad de Bomberos Antofagasta le efectuaron una valoración médica, por lo que el demandado no puede cumplir más allá de lo ordenado.
Sobre el particular, el Juez de garantías, rechazó la complementación de la Resolución dictada señalando que el demandado cumplió con lo ordenado por la Jueza a cargo del proceso penal y respecto a la valoración del certificado médico forense debieron ser otras las personas y/o autoridades “ser solicitada en tutela constitucional” (sic), toda vez que el funcionario policial no tiene potestad para valorar los documentos que fueron presentado ahora en la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- ) Atentados contra el derecho a la vida;
- por lo que, incluso ahora a través de la acción de libertad puede tutelarse el derecho a la vida y no solamente cuando se encuentra relacionada a la restricción de la libertad, sino también cuando sea a consecuencia de ella,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR