SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La peticionante de tutela, ratificó los argumentos de su demanda de acción tutelar y en audiencia replicando, precisó que: 1) La Sala Constitucional no analiza cuestiones que corresponden a un Tribunal de Casación o de última instancia, sino cómo la falta de respuesta a los agravios expresados vulnera sus derechos y garantías; y, 2) Se le acusó de no cumplir sus labores como Secretaria; sin embargo, eso no fue posible porque fue la misma superior en grado quien dispuso que tales labores sean asumidas por otra funcionaria; en tal sentido, la Resolución cuestionada es contradictoria.
1) Cursan declaraciones testificales del Oficial de Diligencias y Auxiliar de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que de manera coincidente señalaron que no observaron ningún maltrato por parte de la ex Presidenta de la referida Sala hacia la disciplinada, indicando que ésta última cometía errores, remisiones incompletas de los cuerpos, mala redacción de la correspondencia, no realización de los sorteos, entre otros; por lo que, se dispuso que sea la Auxiliar de dicha Sala quien cumpla las obligaciones de la Secretaria, declaraciones que fueron corroboradas por Osvaldo Fernández Quispe, Vocal de la aludida Sala;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: ‘la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación
- b)
- c)
- Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución SP-AP 157/2018
- 2)
- 3)
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR