SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

b)

b)    Referente a no labrar la correspondencia, expresó que no se valoró de manera objetiva las pruebas presentadas dentro del proceso disciplinario, debido a que la misma denunciante presentó notas de cortesía donde se evidencia que redactaba la correspondencia; y, si bien estas fueron observadas por la denunciante, se habían corregido el mismo día, sin retrasar su efectivización.

b)    Respecto al segundo reclamo, relacionado con el hecho de labrar la correspondencia, la Resolución hizo referencia a los Memorándums “03/2017, 04/2017, 05/2017 y 07/2017” señalando en lo pertinente, estos expresan que la disciplinada no pasaba a despacho los memoriales que ingresaban diariamente ni labraba la correspondencia, aspectos que también habrían sido corroborados con las declaraciones testificales de la Auxiliar y Oficial de Diligencias de la aludida Sala según expresa la mencionada Resolución, haciéndose referencia a lo previsto en el art. 98 de la LOJ, el que establece que entre las obligaciones de los Secretarios de Sala se encuentra pasar en el día a despacho los expedientes en los que se hubieran presentado escritos o actuados, asimismo redactar la correspondencia.