SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Asimismo, teniendo conocimiento del informe emitido por las autoridades demandadas, expresó que: i) El indicado informe, en su mayoría se limita a hacer referencia a los antecedentes del proceso disciplinario; ii) Reiteró que de la lectura de la Resolución SP-AP 157/2018, se advierte que la misma “…peca de incongruencia omisiva al no resolver varios agravios que están plasmados en el recurso de apelación…” (sic); y, iii) Ya fue sancionada con la citada Resolución; motivo por el cual, no puede indicarse que ésta pretende evitar la ejecutoria de la sanción, sino que sean debidamente respondidos sus agravios, ratificándose en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
i) Respecto al primer agravio, concerniente a los memorándums por supuestos incumplimientos en sus obligaciones o el hecho de que la apelante tuvo obstáculos para cumplir sus obligaciones, así como haberse tomado en cuenta la atestación de los funcionarios de Sala pero no de la Auditora, corresponde señalar que en el CONSIDERANDO V, punto 2, se hizo referencia a este agravio, pronunciándose sobre los memorándums de llamadas de atención como de las declaraciones testificales, señalando referente a las atestaciones del Oficial de Diligencias y de la Auxiliar de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que cometía errores, remisiones incompletas de los cuerpos, mala redacción de la correspondencia, no realización de los sorteos, entre otros.
Dentro del indicado agravio respondido, la impetrante de tutela hizo referencia en su acción de amparo constitucional a la omisión de tomar la atestación de la Auditora de la aludida Sala; sobre lo cual, corresponde señalar que si bien la Resolución no se pronunció particularmente sobre dicho reclamo, hizo referencia a las declaraciones testificales en general, indicando que se efectuó la respectiva valoración de pruebas de acuerdo a la sana crítica, expresando que la autoridad disciplinaria valoró y fundamentó cada uno de los medios de prueba aportados.
Con relación a que se hubiera omitido la atestación de la Auditora de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conforme se advierte de la presente acción de defensa, esta implica una valoración probatoria; no obstante, si bien en términos generales la acción de amparo constitucional considera que tal acto tenía la finalidad de revertir la decisión del fallo de primer grado, no expresa de qué forma el indicado elemento probatorio puede cambiar la resolución asumida por el Juez a quo, debiendo haberse argumentado sobre la relevancia constitucional de dicho aspecto; más aún, teniendo presente que de acuerdo al informe de las autoridades demandadas, la aludida Auditora no habría sido ofrecida como testigo de descargo; e inclusive, si bien la peticionante de tutela hace referencia a la misma en su acción tutelar, no la identifica debidamente, así también se evidencia de la apelación formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: ‘la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación
- b)
- c)
- Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución SP-AP 157/2018
- 2)
- 3)
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR