SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Asimismo, teniendo conocimiento del informe emitido por las autoridades demandadas, expresó que: i) El indicado informe, en su mayoría se limita a hacer referencia a los antecedentes del proceso disciplinario; ii) Reiteró que de la lectura de la Resolución SP-AP 157/2018, se advierte que la misma “…peca de incongruencia omisiva al no resolver varios agravios que están plasmados en el recurso de apelación…” (sic); y, iii) Ya fue sancionada con la citada Resolución; motivo por el cual, no puede indicarse que ésta pretende evitar la ejecutoria de la sanción, sino que sean debidamente respondidos sus agravios, ratificándose en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

i)      Respecto al primer agravio, concerniente a los memorándums por supuestos incumplimientos en sus obligaciones o el hecho de que la apelante tuvo obstáculos para cumplir sus obligaciones, así como haberse tomado en cuenta la atestación de los funcionarios de Sala pero no de la Auditora, corresponde señalar que en el CONSIDERANDO V, punto 2, se hizo referencia a este agravio, pronunciándose sobre los memorándums de llamadas de atención como de las declaraciones testificales, señalando referente a las atestaciones del Oficial de Diligencias y de la Auxiliar de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que cometía errores, remisiones incompletas de los cuerpos, mala redacción de la correspondencia, no realización de los sorteos, entre otros.

Dentro del indicado agravio respondido, la impetrante de tutela hizo referencia en su acción de amparo constitucional a la omisión de tomar la atestación de la Auditora de la aludida Sala; sobre lo cual, corresponde señalar que si bien la Resolución no se pronunció particularmente sobre dicho reclamo, hizo referencia a las declaraciones testificales en general, indicando que se efectuó la respectiva valoración de pruebas de acuerdo a la sana crítica, expresando que la autoridad disciplinaria valoró y fundamentó cada uno de los medios de prueba aportados.

Con relación a que se hubiera omitido la atestación de la Auditora de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conforme se advierte de la presente acción de defensa, esta implica una valoración probatoria; no obstante, si bien en términos generales la acción de amparo constitucional considera que tal acto tenía la finalidad de revertir la decisión del fallo de primer grado, no expresa de qué forma el indicado elemento probatorio puede cambiar la resolución asumida por el Juez a quo, debiendo haberse argumentado sobre la relevancia constitucional de dicho aspecto; más aún, teniendo presente que de acuerdo al informe de las autoridades demandadas, la aludida Auditora no habría sido ofrecida como testigo de descargo; e inclusive, si bien la peticionante de tutela hace referencia a la misma en su acción tutelar, no la identifica debidamente, así también se evidencia de la apelación formulada.