SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 56/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 120 a 125, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución SP-AP 157/2018, en su Considerando V, hace referencia; i) A los aspectos señalados por la recurrente que no fueron objeto de denuncia en su contra, no mereciendo mayor pronunciamiento al respecto; ii) A que la impetrante de tutela no hubiera realizado las tareas encomendadas, refiriéndose a la documentación y declaraciones testificales que sustentan la denuncia interpuesta, indicando que la autoridad disciplinaria de primera instancia valoró y fundamentó cada uno de los medios aportados en base a la sana crítica; y, iii) Se advirtió que las autoridades demandadas, señalaron que las obligaciones de la peticionante de tutela fueron incumplidas; razón por la que, se emitieron memorándums, situación corroborada con las declaraciones testificales de los funcionarios subalternos; y, sobre la omisión o incorrecta valoración, se expresó que la impugnante se limitó a contradecir; además, con argumentos erróneos la valoración expresada por la autoridad de primera instancia; 2) Si bien existieron diferentes puntos planteados, las autoridades demandadas en base a su criterios, decidieron agruparlos y resolverlos de manera conjunta por encontrarse ligados, expresando una respuesta en conjunto satisfaciendo a los mismos, lo cual no puede ser entendido como una falta de congruencia de la Resolución; 3) Respecto a las diferentes labores que cumplía la accionante, se tiene que tal situación no fue reclamada en apelación sino en esta instancia constitucional, respecto a que la autoridad que la denunció delegó sus funciones propias de la Secretaria a la Auxiliar; 4) Sobre esta supuesta atribución de funciones, se considera que la misma no tiene relevancia constitucional; por cuanto, dicha fundamentación no hace al fondo de la problemática resuelta; y, 5) La Resolución impugnada, señala las pruebas en las cuales la autoridad de primera instancia funda su decisión, sobre lo cual, cabe resaltar que la jurisdicción constitucional no puede efectuar revisión de la legalidad ordinaria o valoración de la prueba, salvo en determinados casos que en el particular no se cumplen.