SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su mandante fue denunciada por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.10 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- por parte de Virginia Colque Calle, ex Presidenta de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, indicando desde la posesión de Lourdes Choque Condori -ahora impetrante de tutela-como Secretaria de dicha Sala desconocería e incumpliría sus obligaciones establecidas en el art. 94 de la LOJ, como no pasar los escritos a despacho en el día o cargar de manera equivocada los memoriales en procesos que no corresponden, maltratar al personal subalterno, no saber cómo recibir memoriales, expedientes, ocasionando mora procesal y reposiciones al desconocer y desobedecer instrucciones superiores, no labrar correspondencia ni sortear las causas o entregar oportunamente los expedientes sorteados a los Vocales, siendo amonestada con memorándums de llamadas de atención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: ‘la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación
- b)
- c)
- Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución SP-AP 157/2018
- 2)
- 3)
- debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- segundo agravio
- ii)
- CONFIRMAR