SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 105 y vta., señaló que: 1) El accionante no se encuentra detenido, no existe orden de detención ni aprehensión emitida por su persona, por lo que, es falso que se haya vulnerado sus derechos; 2) El impetrante de tutela presentó “excepción” de incompetencia, la cual fue corrida en traslado y notificada a las partes, y tienen el término de tres días para contestar, plazo que aún está vigente, de acuerdo a lo previsto en el art. 314 del CPP, por lo que, aún no corresponde emitir resolución; 3) El accionante indicó como fundamento de su recurso la incongruencia de la denuncia y vulneración al debido proceso, falta de conminatoria, entre otros reclamos que previamente deben dirigirse a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso y en caso de no obtener respuesta a sus peticiones recién activar la vía constitucional, y conforme se evidenció en el cuaderno procesal remitido, el peticionante de tutela no efectuó ningún reclamo, solo presentó la excepción de incompetencia; 4) En cuanto a la falta de conminatoria, previamente se debe resolver la excepción planteada por el imputado y si se declara competente recién emitirá la misma; y, 5) Respecto al debido proceso, este derecho no es objeto de tutela por este medio de defensa, sino únicamente cuando se encuentra vinculado a la libertad; en ese entendido, en el presente caso al margen de no existir vulneración al debido proceso, tampoco privación o amenazas de restricción de su libertad, y siendo que no se agotó la jurisdicción ordinaria, solicitó se deniegue la tutela.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, defensa, dignidad, igualdad procesal y la “garantía del juez natural”, señalando que: 1) El 9 de abril de 2019, presentó a la Jueza demandada incidente de incompetencia en razón de territorio, habiendo transcurrido cincuenta y ocho días sin que se emita resolución, pese a que, reiteró su pedido y presentó una queja formal; 2) Habiendo vencido superabundantemente el término de veinte días para la investigación preliminar, el Ministerio Público debió rechazar la denuncia y la Jueza de oficio debió conminarles para que se manifiesten al respecto; 3) El servidor público policial codemandado no cumplió con la función de la jurisdicción territorial de un efectivo policial de Warnes, por lo que, lo correcto era que si no había control jurisdiccional o Ministerio Público en la jurisdicción de Ichilo, debió “pasarlo” a Ovispo Santiesteban y así sucesivamente de acuerdo a las reglas de competencia; y, 4) El 10 de ese mes y año, informó al Fiscal de Materia, que presentó el referido incidente de incompetencia, empero continuaron con los actos investigativos sin control jurisdiccional, quien a su vez, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar que justificó la incomparecencia a su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR