SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 105 y vta., señaló que: 1) El accionante no se encuentra detenido, no existe orden de detención ni aprehensión emitida por su persona, por lo que, es falso que se haya vulnerado sus derechos; 2) El impetrante de tutela presentó “excepción” de incompetencia, la cual fue corrida en traslado y notificada a las partes, y tienen el término de tres días para contestar, plazo que aún está vigente, de acuerdo a lo previsto en el   art. 314 del CPP, por lo que, aún no corresponde emitir resolución; 3) El accionante indicó como fundamento de su recurso la incongruencia de la denuncia y vulneración al debido proceso, falta de conminatoria, entre otros reclamos que previamente deben dirigirse a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso y en caso de no obtener respuesta a sus peticiones recién activar la vía constitucional, y conforme se evidenció en el cuaderno procesal remitido, el peticionante de tutela no efectuó ningún reclamo, solo presentó la excepción de incompetencia; 4) En cuanto a la falta de conminatoria, previamente se debe resolver la excepción planteada por el imputado y si se declara competente recién emitirá la misma; y, 5) Respecto al debido proceso, este derecho no es objeto de tutela por este medio de defensa, sino únicamente cuando se encuentra vinculado a la libertad; en ese entendido, en el presente caso al margen de no existir vulneración al debido proceso, tampoco privación o amenazas de restricción de su libertad, y siendo que no se agotó la jurisdicción ordinaria, solicitó se deniegue la tutela. 

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, defensa, dignidad, igualdad procesal y la “garantía del juez natural”, señalando que: 1) El 9 de abril de 2019, presentó a la Jueza demandada incidente de incompetencia en razón de territorio, habiendo transcurrido cincuenta y ocho días sin que se emita resolución, pese a que, reiteró su pedido y presentó una queja formal; 2) Habiendo vencido superabundantemente el término de veinte días para la investigación preliminar, el Ministerio Público debió rechazar la denuncia y la Jueza de oficio debió conminarles para que se manifiesten al respecto; 3) El servidor público policial codemandado no cumplió con la función de la jurisdicción territorial de un efectivo policial de Warnes, por lo que, lo correcto era que si no había control jurisdiccional o Ministerio Público en la jurisdicción de Ichilo, debió “pasarlo” a Ovispo Santiesteban y así sucesivamente de acuerdo a las reglas de competencia; y, 4) El 10 de ese mes y año, informó al Fiscal de Materia, que presentó el referido incidente de incompetencia, empero continuaron con los actos investigativos sin control jurisdiccional, quien a su vez, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar que justificó la incomparecencia a su declaración informativa.