SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis de los tres primeros actos lesivos denunciados, identificados en la problemática planteada, referidos a la actuación de la Jueza demandada y el servidor público policial codemandado, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, a fin de determinar si se cumplen los dos presupuestos establecidos vía jurisprudencia para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa.

En consecuencia, de la compulsa de antecedentes se advierte que no se cumplió con el primer presupuesto, toda vez que, las presuntas irregularidades en el incidente de incompetencia por territorio que aún no fue resuelto; así también, en cuanto al vencimiento del término de la investigación preliminar y lo concerniente a las actuaciones del servidor público policial codemandado, no tienen vinculación directa con la amenaza de restricción del derecho a la libertad que alega el accionante; ya que, estas actuaciones no determinan la posible limitación o privación del citado derecho, cuya amenaza emerge de la emisión del mandamiento de aprehensión librado en su contra, correspondiendo en todo caso que estas actuaciones sean denunciadas una vez agotada la vía ordinaria mediante la acción de amparo constitucional.

En cuanto al segundo presupuesto relativo al estado absoluto de indefensión, este tampoco se cumple en los actos lesivos descritos supra, toda vez que, el accionante conoce del proceso instaurado en su contra, asumiendo defensa en el mismo; y, tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante la misma autoridad judicial que tramita su causa y ejerce control jurisdiccional bajo el marco legal previsto por el     art. 54.1 del CPP; en consecuencia, se concluye que al no haberse cumplido de forma concurrente con los dos presupuestos señalados para ingresar a analizar presuntas vulneraciones del debido proceso a través de esta acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a estos tres puntos, sin ingresar al análisis de fondo.

Ahora, en lo concerniente al cuarto acto lesivo denunciado, referido a que  el Fiscal de Materia demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que justificó adecuadamente su incomparecencia a la declaración informativa programada, y que la aludida autoridad continuó con los actos investigativos sin control jurisdiccional; al respecto, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal sobre la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad que es aplicable al caso de autos, puesto que, la autoridad fiscal citada, dio aviso del inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1) y ante la denuncia de una presunta amenaza de restricción de su libertad por parte de dicha autoridad fiscal, el impetrante de tutela previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar las actuaciones que restrinjan o amenacen restringir de forma indebida su libertad ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional     –mientras no exista resolución judicial que determine su incompetencia– a través de los medios legales reconocidos en la jurisprudencia emitida por este Tribunal (Fundamento Jurídico III.3) como es el incidente de actividad procesal defectuosa, cuyo trámite debe concluir en todas sus instancias; y, si a pesar de ello persistirían las vulneraciones al derecho a la libertad, entonces recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional; por lo tanto, es sobre la base de estos fundamentos que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.