SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Previo a ingresar al análisis de los tres primeros actos lesivos denunciados, identificados en la problemática planteada, referidos a la actuación de la Jueza demandada y el servidor público policial codemandado, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, a fin de determinar si se cumplen los dos presupuestos establecidos vía jurisprudencia para tutelar el procesamiento indebido a través de este medio de defensa.
En consecuencia, de la compulsa de antecedentes se advierte que no se cumplió con el primer presupuesto, toda vez que, las presuntas irregularidades en el incidente de incompetencia por territorio que aún no fue resuelto; así también, en cuanto al vencimiento del término de la investigación preliminar y lo concerniente a las actuaciones del servidor público policial codemandado, no tienen vinculación directa con la amenaza de restricción del derecho a la libertad que alega el accionante; ya que, estas actuaciones no determinan la posible limitación o privación del citado derecho, cuya amenaza emerge de la emisión del mandamiento de aprehensión librado en su contra, correspondiendo en todo caso que estas actuaciones sean denunciadas una vez agotada la vía ordinaria mediante la acción de amparo constitucional.
En cuanto al segundo presupuesto relativo al estado absoluto de indefensión, este tampoco se cumple en los actos lesivos descritos supra, toda vez que, el accionante conoce del proceso instaurado en su contra, asumiendo defensa en el mismo; y, tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante la misma autoridad judicial que tramita su causa y ejerce control jurisdiccional bajo el marco legal previsto por el art. 54.1 del CPP; en consecuencia, se concluye que al no haberse cumplido de forma concurrente con los dos presupuestos señalados para ingresar a analizar presuntas vulneraciones del debido proceso a través de esta acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a estos tres puntos, sin ingresar al análisis de fondo.
Ahora, en lo concerniente al cuarto acto lesivo denunciado, referido a que el Fiscal de Materia demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que justificó adecuadamente su incomparecencia a la declaración informativa programada, y que la aludida autoridad continuó con los actos investigativos sin control jurisdiccional; al respecto, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó el entendimiento asumido por este Tribunal sobre la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad que es aplicable al caso de autos, puesto que, la autoridad fiscal citada, dio aviso del inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1) y ante la denuncia de una presunta amenaza de restricción de su libertad por parte de dicha autoridad fiscal, el impetrante de tutela previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe denunciar las actuaciones que restrinjan o amenacen restringir de forma indebida su libertad ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional –mientras no exista resolución judicial que determine su incompetencia– a través de los medios legales reconocidos en la jurisprudencia emitida por este Tribunal (Fundamento Jurídico III.3) como es el incidente de actividad procesal defectuosa, cuyo trámite debe concluir en todas sus instancias; y, si a pesar de ello persistirían las vulneraciones al derecho a la libertad, entonces recién corresponderá acudir a la jurisdicción constitucional; por lo tanto, es sobre la base de estos fundamentos que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR