SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 21
El accionante denuncia que el 9 de abril de 2019, presentó a la Jueza demandada, incidente de incompetencia en razón de territorio, habiendo transcurrido a la fecha cincuenta y ocho días sin que se emita resolución, pese a que, reiteró su pedido y presentó una queja formal; por otra parte, el término de la investigación preliminar de veinte días venció superabundantemente, por lo que, el Ministerio Público debió rechazar la denuncia y la Jueza de control jurisdiccional de oficio debió conminarles para que se manifiesten al respecto. El servidor público policial codemandado no cumplió con la función de la jurisdicción territorial de un efectivo policial de Warnes, por ello, lo correcto era que si no había control jurisdiccional o Ministerio Público en la jurisdicción de Ichilo, debió “pasarlo” a Ovispo Santiesteban y así sucesivamente de acuerdo a las reglas de competencia; y, por último, el 10 de ese mes y año, informó al Fiscal de Materia, que presentó el referido incidente de incompetencia, empero, continuaron con los actos investigativos sin control jurisdiccional, quien a su vez, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar que justificó la incomparecencia a su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR