SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2019 de 8 de junio, cursante de fs. 156 a 159, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa al relacionarse con elementos del debido proceso, debe ceñirse a lo establecido en la jurisprudencia constitucional, puesto que solo puede ser tutelado cuando se cumplen con los dos presupuestos exigidos, es decir que, el acto denunciado como vulnerador del debido proceso sea la causa principal y directa de la privación de libertad del accionante y que la persona estuviera en absoluto estado de indefensión, requisitos que en el presente caso se hallan ausentes, toda vez que, por las aseveraciones del abogado del accionante y de la revisión del cuaderno procesal, así como el cuadernillo de investigaciones se tiene que la denuncia realizada por el impetrante de tutela, consiste en la dilación en la resolución de la excepción de incompetencia presentada ante el juez de instrucción penal, consecuentemente no se evidenció que el referido acto lesivo denunciado esté vinculado directamente con su derecho de libertad; b) Tampoco se adviertió que el accionante se encuentre en estado de indefensión absoluta o que no hubiese conocido la causa penal iniciada en su contra o que este materialmente impedido de presentar los mecanismos de defensa, al contrario de ello, hizo uso de diferentes recursos que la ley le franquea, por lo consiguiente no concurren los dos presupuestos para que la protección del debido proceso vía acción de libertad; y, c) Respecto al mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia contra el ahora accionante, la jurisprudencia constitucional en la acción de libertad ha establecido que de manera excepcional rige el principio de subsidiariedad y para que opere la justicia constitucional previamente debe reclamarse la lesión de derechos a la justicia ordinaria, siempre y cuando exista un medio idóneo, rápido y eficaz; por cuanto, si el peticionante de tutela considera que se encuentra ilegalmente perseguido a raíz del mandamiento de aprehensión librado, pese a estar debidamente justificada su inasistencia a la audiencia de declaración señalada, debe acudir a la justicia ordinaria previamente a activar la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR