SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 117 a 118, señaló que: i) El accionante arguyó que presentó nulidad de notificación el 9 de abril de 2019, indicando que no se le citó personalmente, conforme establece el art. 163.1 y 4 del CPP y que no dejaron copia de las resoluciones, causándoles indefensión; siendo que el referido artículo en su parte in fine señala que si el interesado no es encontrado, se practicará la diligencia en su domicilio real; así también, existe un muestrario fotográfico de esa diligencia, donde se observa a dos policías, y que la notificación fue “prendida” en un poste del portón de su inmueble en presencia de dos personas que viven en dicha propiedad, y no presentó ningún incidente ante el juez de instrucción penal, de esa manera dio por bien hecho todos los actos realizados en la presente investigación; ii) En cuanto al temerario argumento del accionante que manifiesta que su persona no contestó un incidente planteado y de esta manera se le dejó en indefensión, el mismo es falso, ya que, fue notificado el 6 de junio de 2019, a horas 9:30 y realizó la contestación el 7 de ese mes y año; por otra parte, el informe del oficial de diligencias señaló que el abogado pretendía que realice las diligencias de notificación a las partes en el tablero judicial con la finalidad que venza el término de su contestación; y, iii) El art. 70 del CPP establece las funciones del Ministerio Público de promover la acción penal pública ante los órganos judiciales; así también, el art. 72 del mismo cuerpo normativo hace referencia a la objetividad y fue “en razón a la jurisdicción y domicilio de la víctima, tomando en cuenta que es mujer y que fue amenazada por el imputado” (sic), que no se lesionó su derecho al debido proceso, ya que el accionante debe esperar que la Jueza que conoce su causa resuelva el incidente planteado, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Vías idóneas para conocer y resolver denuncias de aprehensión ilegal
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- Sin embargo de lo manifestado, existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR