SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron su memorial de manera íntegra, ampliándolo en los siguientes términos: a) En relación a Carmelo Cuellar Torrez la acción de defensa busca la reparación de la vulneración del derecho a su libertad; y en relación a Erika Hoyos Melendres, se pretende la acción de libertad de pronto despacho, siendo que ella está gozando de libertad, al margen de que existe un mandamiento de condena en su contra; b) Aclaran que en la acción de libertad, se solicita “…la aplicación de dos criterios diferentes para ser resueltos de manera individual…” (sic); c) Carmelo Cuellar Torrez, fue privado de su libertad de forma indebida, con un mandamiento de condena emitido por el ahora demandado, librado en cumplimiento de un Auto Supremo que se encuentra ejecutoriado; d) Cuando se recibe un proceso de retorno en el Juzgado de origen, es una obligación notificar con el decreto de radicatoria a todas las partes con el objetivo de que se pongan a derecho para asumir cualquier medio de defensa, así lo establece la SC 0528/2010-R de 12 de julio, que en un caso similar radicó la causa y ante el pedido de la parte querellante, en forma directa se emitió el mandamiento de condena contra el co accionante siendo que correspondía notificar con el señalado decreto; e) La radicatoria de la causa, no es una simple formalidad que se pueda notificar en Tablero; toda vez que, las partes deben conocer efectivamente que el proceso ya está radicado; es decir, que desde que radicó la causa nuevamente en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, se incurrió en vulneración del debido proceso, la legitima defensa y a ser oído por un Juez imparcial e independiente, pues una vez que se envió el expediente desde el Tribunal Supremo de Justicia, llegó a la Sala Penal Tercera -del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, que fue la que remitió el expediente en grado de casación; dicha Sala Penal lo envió -al juzgado de origen- mediante oficio de 12 de febrero de 2019 y “…mediante decreto emite directamente mandamiento de condena significa haber radicado, si se hace una radicatoria implícita pero ni siquiera se entiende por radicada la causa y se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el auto supremo…” (sic); f) Al margen de que se pide la tutela con diferentes causas para diferenciar a las dos personas, el inicio de la vulneración de “este derecho” está en la falta de notificación con la radicatoria del proceso y el haber emitido directamente el mandamiento de condena en su contra, desconociendo lo que el derecho penal general establece como principio de aplicación obligatoria, no solamente durante la tramitación de los procesos penales, sino también en su ejecución, el principio in dubio pro reo; g) Evidentemente existe una sentencia ejecutoriada, empero, la misma en su parte final señala, que se habilita la aplicación de la -suspensión condicional- de la pena; es decir, que el cauce procesal estaba abierto y si bien parece que tiene una ambigüedad la transcripción de esta, no es así; h) Toda autoridad jurisdiccional que se topa con estos preceptos, debe aplicar lo más favorable al reo, en este caso, el Juez debió notificarles primero con la radicatoria -del caso- para que puedan adecuarse y subsumir los requisitos que establece el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); i) Al no haber aplicado con preferencia lo que favorece a Carmelo Cuellar Torrez, se vulneraron los principios del derecho penal in dubio pro reo y pro homine, así como el principio de favorabilidad, “…el cual dice se debe restringir todo lo odioso y se debe aplicar lo favorable…” (sic); j) “…hasta el día de ayer en la mañana y no había resuelto nada antes de notificarlo en la tarde con la acción de libertad” (sic); k) Existe un “Auto Supremo” que da las pautas necesarias del porqué la legislación nacional estableció, como un mecanismo procesal en beneficio de las personas, si bien condenadas, pero con una pena de corta duración, que no deben estar recluidas ni un solo día “…en el centro penal de Palmasola” (sic), así, el Auto Supremo (AS) 213/2015-RS de 27 de agosto, en su fundamento jurídico, cita el art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) como una de las garantías del debido proceso; asimismo, cita los arts. 115 y 110 de la CPE, estableciendo que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, rehabilitación y la reinserción a la sociedad de los condenados; l) La suspensión condicional de la pena ha sido instaurada en nuestro ordenamiento jurídico como una política criminal para reconducir el accionar de la persona infractora, a través de condiciones que el Juez le impone y que debe cumplir, pero en libertad, por ello se ha creado la figura de suspensión condicional de la pena; m) La SC 0563/2007-R de 5 de julio, establece que cuando se solicita la suspensión condicional de la pena, el Juez debe darle celeridad por estar de por medio el derecho a la libertad; en este caso, el Juez demandado no le dio prioridad; asimismo, la referida sentencia constitucional obliga a todo funcionario judicial que dichas solicitudes deben ser tratadas de manera urgente; n) De igual forma, la SC 0198/2011-R de 11 de marzo, establece que en el hipotético caso de que se haya actuado de buena fe y se les hubiese notificado con la radicatoria, cuando se presenta la suspensión condicional de la pena, se deben dejar sin efecto los mandamientos de condena, eso es lo que dice la SC “0056/2010”; ñ) En el caso concreto, la autoridad demandada, tenía la obligación de dar curso a la solicitud y dejar sin efecto el mandamiento de condena mientras se resolvía lo impetrado por la parte accionante -suspensión condicional de la pena-; es decir, el Juez debió dejar sin efecto los mandamientos, así lo dice la SC 0198/2011-R; o) En base a esos antecedentes, se evidencia que se ha vulnerado el debido proceso, se ha restringido la libertad de manera indebida, porque la “sentencia” otorga el beneficio de la suspensión condicional de la pena; p) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece que la persona que comete un delito contra la propiedad cuya pena sea igual o inferior a seis años no pueden ser detenidas, ni siquiera preventivamente; esto es lo que no ha ocurrido con sus personas; y, q) Con estos antecedentes, demuestran que Erika Isabel Hoyos Melendres, está siendo amenazada con un mandamiento de condena; y con otro similar se detuvo a Carmelo Cuellar Torrez, por lo que piden su inmediata libertad por no haber sido notificado con la radicatoria, tal cual establece la jurisprudencia constitucional citada y solicitan se deje sin efecto dichos mandamientos bajo los principios in dubio pro reo y pro homine.

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, la defensa y a ser oídos por un Juez imparcial e independiente; toda vez que, habiendo sido condenados a una pena privativa de libertad de tres años mediante Sentencia 23/13, que fue objeto de recursos de apelación y de casación, siendo en ambos casos confirmada, el Juez de Sentencia Penal Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo- del departamento de Santa Cruz: a) Una vez devueltos los antecedentes del caso, sin radicar expresamente el mismo y menos notificarles con algún decreto de radicatoria, emitió directamente los mandamientos de condena en su contra, motivo por el cual Carmelo Cuellar Torrez se encuentra indebidamente detenido y Erika Hoyos Melendres, ilegalmente perseguida; y, b) No consideró la suspensión condicional de la pena habilitada en la propia Sentencia 23/13, de manera prioritaria a la emisión de los referidos mandamientos.

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, la defensa y a ser oídos por un Juez imparcial e independiente; toda vez que, habiendo sido condenados a una pena privativa de libertad de tres años mediante Sentencia 23/13, que fue objeto de recursos de apelación y de casación, siendo en ambos casos confirmada, el Juez de Sentencia Penal Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo- del departamento de Santa Cruz: a) Una vez devueltos los antecedentes del caso, sin radicar expresamente el mismo y menos notificarles con algún decreto de radicatoria, emitió directamente los mandamientos de condena en su contra, motivo por el cual Carmelo Cuellar Torrez se encuentra indebidamente detenido y Erika Hoyos Melendres, ilegalmente perseguida; y, b) No consideró la suspensión condicional de la pena habilitada en la propia Sentencia 23/13, de manera prioritaria a la emisión de los referidos mandamientos.

De los antecedentes establecidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por Sentencia condenatoria emitida el 19 de junio de 2013, dentro el proceso penal seguido por Guido Faustino España Díaz contra Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres, -hoy accionantes-, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, los declaró culpables y autores del delito de hurto, imponiéndoles la pena de reclusión de tres años, disponiéndose que una vez ejecutoriada dicha sentencia, debía librarse los correspondientes mandamientos de condena, habilitándose en la parte dispositiva de la referida sentencia, la aplicación de la suspensión condicional de la pena, debiendo previamente cumplirse con lo establecido en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.

El citado Auto Supremo 866/2018-RRC, fue devuelto mediante oficio de 12 de febrero de 2019, al Juzgado de Sentencia Penal Octavo, y por proveído de 25 de similar mes y año, el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Octavo-, dispuso la emisión de los mandamientos de condena y la notificación a las partes del proceso; así, el mismo día se emitieron los mandamientos de condena en contra de Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres, señalando: “Así se tiene ordenado mediante Sentencia N° 23/2013 de fecha 14 de Junio del año 2013” (sic).