SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Consideraciones adicionales
Conforme a la revisión efectuada por este Tribunal a la Resolucion 20/2019 de 13 de junio, que resolvió esta acción de libertad por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Juez de garantías, se tiene que en su parte resolutiva, concedió la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto ambos mandamientos de condena librados el 25 de febrero de 2019 y librar el mandamiento de libertad a favor del detenido Carmelo Cuellar Torrez, extralimitándose de sus atribuciones, por cuanto inicialmente estas determinaciones deberán ser analizadas y realizadas dentro de la jurisdicción ordinaria; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, enmarque sus actuaciones a los parámetros normativos constitucionales y el alcance de sus atribuciones como Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- La norma prevista por el art. 366 del CPP, establece que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos de que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años y que además no hubiese sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años,
- el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto»
- i)
- y hubo una negativa reiterada por parte del Juez a la solicitud de dejar sin efecto los mandamientos de condena
- III.4. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en todo